Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual revocó la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado 42 Civil del Circuito de la misma ciudad. Dicha providencia había declarado la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito debido a la supuesta inactividad procesal de la parte demandante durante un periodo superior a un año.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue promovido por una sociedad comercial demandante contra una empresa demandada relacionada con el comercio de autopartes. En primera instancia, el juzgado declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito, fundamentándose en que el expediente había permanecido sin movimiento ni actuación procesal a cargo del demandante durante más de un año. La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que la decisión era improcedente, pues había presentado un memorial solicitando acceso al expediente digital, lo que, según su criterio, interrumpió el término de inactividad conforme al numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior analizó la figura del desistimiento tácito regulada en el artículo 317 del CGP, que contempla tres hipótesis para su configuración:
- (i) Incumplimiento por parte de uno de los litigantes a un requerimiento judicial para realizar una actuación dentro de treinta días;
- (ii) Inactividad del proceso en la secretaría judicial durante un año;
- (iii) Inactividad en secretaría durante dos años tras la sentencia.
El auto de primera instancia basó la terminación del proceso en la segunda hipótesis, argumentando una inactividad procesal superior a un año. Sin embargo, el...