Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá en un proceso ejecutivo promovido por una sociedad contra una demandada. La apelación se presentó tras la negativa del juzgado de primera instancia a decretar varias pruebas solicitadas por la parte demandada, en particular una prueba por informe, inspección judicial y exhibición de documentos.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante la audiencia, el Juzgado 42 Civil del Circuito negó el decreto de tres medios de prueba: el informe solicitado a la entidad administradora del registro de facturas electrónicas, la inspección judicial de la plataforma de una empresa que no es parte en el proceso y la exhibición de documentos a cargo de dicha empresa y del actor procesal. La parte demandada argumentó la importancia de estas pruebas para demostrar que el título ejecutivo – un pagaré – derivaba de un acuerdo con la referida plataforma, y que el proceso de circulación de facturas electrónicas debería ser aclarado mediante estas evidencias.
El juez de primera instancia fundamentó la negativa en que la información solicitada podía obtenerse mediante otros medios previstos en el Código General del Proceso (CGP) y que la empresa externa no formaba parte del litigio. La parte demandante apoyó esta decisión, señalando que la documentación requerida no era necesaria porque el pagaré presentaba claridad suficiente sobre los legitimados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal de segunda instancia recordó que el juez puede rechazar pruebas cuando sean ilícitas, impertinentes o inútiles, de conformidad con el artículo 168 del CGP. Además, destacó los requisitos extrínsecos para admitir pruebas: oportunidad procesal, formalidades, competencia y legitimación, así como los intrínsecos: pertinencia, conducencia y utilidad.
Respecto a la prueba por informe solicitada a la entidad administradora del registro de facturas electrónicas, el tribunal confirmó su negativa, considerando que la información estaba accesible públicamente y, por tanto, no resultaba útil ni pertinente para el proceso.
Sobre la inspección judicial de la plataforma de la empresa externa, también confirmó la negativa, al no cumplirse los requisitos del artículo 236 del CGP, principalmente porque la entidad no es parte en el proceso y el objeto de la inspección podía acreditarse por otros medios.
En cambio, revocó la negativa a la exhibición de documentos a cargo de la sociedad demandante y de la empresa externa. Señaló que el artículo 265 del CGP permite solicitar la exhibición de documentos de terceros mediante orden judicial y que la negativa en este caso desconoce las excepciones a la reserva legal de los libros y papeles de comercio conforme a los artículos 61 del Código de Comercio y 266 del CGP.
El tribunal subrayó que los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en controversias mercantiles, limitándose la exhibición a documentos relacionados con la controversia. En este caso, los registros contables vinculados a las facturas electrónicas y su circulación son relevantes para esclarecer la validez y diligenciamiento del título ejecutivo.
Asimismo, indicó que la exhibición debe evitarse como una revisión general, debiendo centrarse en los documentos relacionados con la relación comercial entre las partes y la formación del título valor.
Decisión final
El Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar la negativa al decreto de la prueba por informe y la inspección judicial, pero revocó la decisión respecto a la exhibición de documentos, ordenando su práctica conforme a las pautas legales y con la designación del perito solicitado. No se condenó en costas a la parte recurrente ante la prosperidad parcial del recurso.
El expediente fue devuelto al juzgado de primera instancia para continuar con el trámite conforme a esta providencia.
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Esta resolución clarifica los parámetros para la admisibilidad y práctica de pruebas en procesos ejecutivos mercantiles, destacando la importancia de respetar tanto la reserva legal de los documentos comerciales como las excepciones que permiten su exhibición para garantizar un debido proceso efectivo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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