Tribunal Superior de Bogotá confirma llamamiento en garantía a Unión Temporal FOSYGA en proceso contra ADRES
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 2:12:54
Contexto y antecedentes
El proceso ordinario laboral fue iniciado por una entidad promotora de salud contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, buscando el reconocimiento y pago de sumas de dinero por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y asumidos con recursos propios. El juzgado de primera instancia inicialmente negó el llamamiento en garantía a la Unión Temporal FOSYGA 2014, que había celebrado contrato de consultoría con el Ministerio para la realización de auditorías en salud, bajo el argumento de que ADRES no era parte del contrato.
Posteriormente, la ADRES presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que, según el Decreto 1429 de 2016, la entidad es sucesora jurídica del FOSYGA y que la Unión Temporal tiene obligaciones contractuales que la vinculan al proceso, especialmente en cláusulas de indemnidad y responsabilidad patrimonial. La primera instancia mantuvo su negativa y remitió el recurso al Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el llamamiento en garantía es una figura procesal que permite vincular a un tercero en un proceso judicial basado en un derecho contractual o legal, para que responda por las condenas o indemnizaciones que puedan afectarle, según lo previsto en los artículos 64, 65 y 66 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión analógica en materia laboral.
Se destacó la doctrina que considera al llamado en garantía como parte circunstancial del proceso, cuya responsabilidad deriva de la relación contractual con el demandado principal. En el caso concreto, el contrato 043 de 2013 entre el Ministerio y la Unión...
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