Providencia confirmatoria en segunda instancia penal
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió la impugnación presentada contra la sentencia del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá. La providencia judicial dictada el 24 de abril de 2026 confirma la decisión inicial que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y otras entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda interpuesta por la representante legal de una ciudadana que alegó impedimento para que su hija menor de edad saliera del país debido a la falta de autorización paterna. La menor, con residencia habitual en el exterior, no pudo salir de Colombia el 1 de enero de 2026, pues Migración Colombia denegó el permiso por no contar con el consentimiento de ambos progenitores, requisito establecido en la legislación nacional.
La demandante argumentó que el padre de la menor estaba desaparecido tras haber sido condenado por hechos de violencia, lo que imposibilitaba obtener la autorización requerida. Además, expuso que esta situación afectaba negativamente la estabilidad emocional y la continuidad educativa de la niña, así como la relación familiar.
Durante el trámite, el juzgado vinculó a las entidades involucradas, que presentaron sus respuestas. Migración Colombia se fundamentó en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, que regula la salida del país de niños, niñas y adolescentes, y negó la vulneración de derechos. Otras entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Procuraduría argumentaron falta de legitimación por pasiva. El Procurador Judicial de Familia subrayó que existen mecanismos alternativos para suplir la ausencia de autorización, como la intervención del Defensor de Familia o la decisión judicial competente.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela con base en la subsidiariedad de este mecanismo, al considerar que existen medios ordinarios idóneos para resolver la controversia. La apoderada de la demandante impugnó esta decisión, alegando que no se valoraron adecuadamente las afectaciones a los derechos fundamentales de la menor.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario, pero de carácter subsidiario, que solo procede cuando no hay otros medios judiciales idóneos o para evitar daños irreparables.
Al tratarse de derechos de una menor, se enfatizó el artículo 44 constitucional, que establece la prevalencia del interés superior del niño, demandando especial diligencia y proporcionalidad en las decisiones.
No obstante, la Sala subrayó que el ordenamiento jurídico, en particular el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, contempla procedimientos específicos para la autorización de la salida del país de menores sin el consentimiento de ambos progenitores. Entre estos se encuentran la intervención del Defensor de Familia y la posible autorización judicial, mecanismos diseñados para garantizar el interés superior del menor.
En el caso concreto, no se demostró la ineficacia o inutilidad de estos procedimientos ordinarios ni la existencia de un perjuicio irremediable que justifique el uso de la tutela como vía excepcional. Las alegaciones sobre afectación emocional y académica no contaron con pruebas suficientes que evidenciaran un daño grave e inminente.
La Sala concluyó que acceder a la solicitud por medio de tutela implicaría sustituir a las autoridades competentes, contrariando el principio de subsidiariedad y el respeto a los procedimientos establecidos para proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Decisión y remisión para revisión constitucional
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela. Además, ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los mecanismos ordinarios previstos en la legislación de infancia y adolescencia para la protección integral de los derechos de los menores, así como el carácter subsidiario de la acción de tutela en casos que no evidencien perjuicios irreparables. De esta manera, se garantiza que las controversias sobre la salida del país de menores sin autorización paterna sean resueltas conforme a los procedimientos legales establecidos, velando siempre por el interés superior del niño y evitando decisiones judiciales apresuradas que puedan afectar la integridad familiar y social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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