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Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa a medidas cautelares en proceso de disolución de sociedad comercial

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 2:12:54

Contexto del proceso y tribunal competente

La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. El proceso principal versa sobre la solicitud de disolución y liquidación de una sociedad por acciones simplificada, promovida por accionistas minoritarios.

Antecedentes fácticos y procesales

Los accionistas minoritarios promovieron la acción declarativa de disolución y liquidación de la sociedad, solicitando medidas cautelares tales como: la inscripción de la demanda en los folios de matrícula mercantil, la suspensión temporal del gerente y representante legal, y la designación provisional de un administrador judicial o tercero imparcial en el cargo de gerente general. El delegado de procedimientos mercantiles inicialmente negó estas medidas, argumentando que la inscripción solicitada no cumplía con los requisitos legales y que las demás medidas no se correspondían con el objeto del litigio, al entender que no era procedente intervenir en la administración de la sociedad a través de este mecanismo. Posteriormente, el juez de primera instancia revocó la negativa respecto a la inscripción de la demanda, pero ratificó la imposibilidad de decretar las medidas cautelares innominadas solicitadas, señalando que la autoridad jurisdiccional no puede asumir funciones propias de la administración o intervención de la sociedad.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Tribunal Superior reiteró que las medidas cautelares tienen un carácter accesorio e instrumental, destinadas a asegurar la efectividad de la pretensión principal y a prevenir daños irreparables. En el caso, se debe evaluar si la suspensión temporal del gerente y representante legal, así como la designación de un administrador judicial provisional, cumplen con los requisitos legales para su procedencia conforme al artículo 590 del Código General del Proceso. El análisis se centró en dos requisitos esenciales: la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora (periculum in mora). Los accionistas minoritarios fundamentaron su solicitud en causales legales de disolución relacionadas con la imposibilidad de desarrollar las actividades sociales y la reducción del patrimonio neto por debajo de ciertos niveles. Sin embargo, aunque los estados financieros reflejaron la ausencia de ingresos y utilidades, el Tribunal advirtió que la situación de la sociedad se debe más a la falta de consenso entre socios que a la gestión del gerente. No se aportaron pruebas suficientes que evidenciaran un daño inminente o un perjuicio causado por la permanencia del actual representante legal, ni tampoco existía una acción administrativa o judicial en curso contra éste que justificara la medida cautelar. Además, se destacó que los estatutos de la sociedad contemplan la figura de un suplente para el gerente, pero no se acreditó la debida inscripción o actuación de este reemplazo. Por tanto, no se cumplió con el requisito indispensable del peligro en la demora para decretar la suspensión temporal. Finalmente, el Tribunal señaló que, en caso de ser necesario, el administrador de justicia puede decretar una medida cautelar distinta, siempre que sea adecuada, proporcional y efectiva para proteger el derecho en litigio.

Decisión final

El Tribunal Superior confirmó el auto del 10 de diciembre de 2025, negando las medidas cautelares solicitadas. Además, condenó en costas a la parte recurrente, fijando un monto para agencias en derecho, que será liquidado por el juez de conocimiento conforme a la ley. Esta resolución refleja la importancia de acreditar fehacientemente el peligro inminente y la necesidad de la medida cautelar en procesos societarios, especialmente cuando se trata de la administración y representación legal de la sociedad, salvaguardando así el equilibrio entre la tutela judicial efectiva y el respeto a la autonomía de las sociedades mercantiles.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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