Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 22 de abril de 2024. En dicha sentencia, el juzgado absolvió al acusado del delito de acto sexual violento y lo condenó por acceso carnal violento agravado, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 193 meses, además de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término.
Los hechos se remontan al 11 de octubre de 2020, cuando el acusado, valiéndose de violencia física, psicológica y engaños, accedió carnalmente a su hija menor de edad, bajo el pretexto de verificar si había sostenido relaciones sexuales. La Fiscalía formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado, cargos que no fueron aceptados por el acusado. Durante el proceso, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, que fue revocada posteriormente.
Valoración de la prueba y consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior de Bogotá tuvo a su cargo analizar la apelación presentada por la defensa técnica del acusado, quien cuestionó la valoración probatoria realizada en primera instancia, en particular la admisión y uso de pruebas de referencia, como las declaraciones anteriores de la víctima menor de edad, practicadas en entrevistas forenses y valoraciones médicas y psicológicas, ante la ausencia de declaración en juicio oral amparada en el artículo 33 de la Constitución Política.
El tribunal recordó que la prueba de referencia, regulada en los artículos 437 y 438 de la Ley 906 de 2004, es excepcional y su incorporación exige que el deponente sea indisponible para declarar en juicio o que se haya acogido al derecho a no declarar, como en este caso. Además, enfatizó en la protección especial que la Constitución y los tratados internacionales otorgan a los menores víctimas de delitos sexuales, sin desconocer las garantías procesales del acusado.
Tras un análisis riguroso, la Sala concluyó que las declaraciones previas de la víctima, registradas en diferentes momentos y contextos, fueron consistentes y coherentes en sus aspectos esenciales, señalando de forma clara y sin vacilación al acusado como su agresor. Estas versiones fueron corroboradas por pruebas periciales: hallazgos clínicos de lesiones genitales recientes, presencia de semen en muestras biológicas y secuelas psicológicas compatibles con el trauma sufrido.
Aunque la defensa alegó la falta de cotejo genético entre la muestra de semen y el acusado, la Sala resolvió que tal omisión fue atribuible a la falta de diligencia de la Fiscalía y a la estrategia de la defensa que impidió su práctica. Asimismo, se destacó que la defensa no promovió otros medios de prueba que pudieran sustentar su versión exculpatoria.
Por lo tanto, el tribunal consideró que la conjunción de pruebas directas, periciales y testimoniales superó la presunción de inocencia y permitió confirmar la condena por acceso carnal violento agravado. La absolución respecto al delito de acto sexual violento fue mantenida por no acreditarse hechos independientes adicionales.
Decisión y recursos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en todas sus partes la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenando al acusado por el delito de acceso carnal violento agravado. Contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010. Una vez ejecutoriado el fallo, la actuación será remitida al despacho de origen para los fines procesales correspondientes.
La resolución refleja el equilibrio entre la protección de los derechos de las víctimas menores de edad y las garantías procesales del acusado, en un proceso que involucra delitos de extrema gravedad y especial sensibilidad social. Este fallo fortalece la jurisprudencia en materia de delitos sexuales contra menores y subraya la importancia de una valoración integral de la prueba, especialmente cuando la víctima no declara en juicio. Asimismo, se reitera el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos humanos y la justicia efectiva para las víctimas de violencia intrafamiliar.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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