Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un proceso de nulidad instaurado por la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (ASOCARS) contra la Nación, representada por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Antecedentes del caso
La Asociación demandante solicitó la nulidad de ciertos artículos del Decreto 1076 de 2015 —de carácter compilatorio— y de la Resolución No. 072 de 2022, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los actos administrativos objeto de la demanda regulan el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA), el cual contempla el reporte del informe integral de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
La parte actora argumentó que las normas demandadas vulneran varios artículos constitucionales, particularmente los relacionados con la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales, la reserva de ley para su regulación y la habilitación legal para establecer mecanismos de inspección y vigilancia administrativa. En concreto, se alegó que el SIPGA implica una forma de supervisión directa del Ministerio sobre las actividades propias de las Corporaciones, afectando su autonomía y excediendo la función reglamentaria.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Presidencia de la República se opusieron a la suspensión provisional. Sostuvieron que el Decreto 1076 es un decreto compilatorio que no introduce normas nuevas, sino que sistematiza disposiciones preexistentes. Además, argumentaron que la regulación del SIPGA se enmarca dentro de las funciones legales de dirección, coordinación, inspección y vigilancia del Ministerio, conforme a la Ley 99 de 1993 y demás normas vigentes. Asimismo, señalaron que no se vulneran los principios constitucionales invocados, sino que se promueve la transparencia y el seguimiento de la gestión ambiental.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que para decretar una medida cautelar de suspensión provisional se requiere:
- Que la demanda esté debidamente sustentada y fundada en derecho.
- Que de la confrontación del acto demandado con las normas superiores invocadas se advierta prima facie una vulneración del ordenamiento jurídico.
- Que se evidencie, de manera sumaria, la existencia de perjuicios o la necesidad de la medida para garantizar la efectividad de la sentencia.
En cuanto al Decreto 1076 de 2015, el Consejo destacó su carácter compilatorio, que implica que no introduce nuevas normas ni modifica sustancialmente el contenido de las disposiciones previas compiladas, en particular las relativas al seguimiento y evaluación ambiental. Por ello, concluyó que no es procedente analizar la solicitud de suspensión provisional frente a este decreto compilatorio cuando la norma original no es objeto de demanda.
Respecto de la Resolución 072 de 2022, el Consejo examinó si esta vulnera el principio de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales o la reserva de ley constitucional. Se consideró que la resolución regula el sistema de reporte y evaluación institucional, sin modificar la estructura orgánica o la naturaleza jurídica de dichas Corporaciones ni crear nuevas competencias. En consecuencia, no se advirtió prima facie contradicción con las normas superiores.
Sobre la supuesta vulneración de la reserva legal en materia de inspección y vigilancia, se sostuvo que la resolución no confiere facultades sancionatorias ni establece consecuencias automáticas derivadas de la evaluación realizada. La regulación se limita a organizar un sistema de información y seguimiento, sin ejercer funciones de inspección o vigilancia en sentido estricto que requieran habilitación legal expresa.
Finalmente, se concluyó que las disposiciones cuestionadas desarrollan legítimamente las funciones de dirección, coordinación y supervisión del Ministerio en el Sistema Nacional Ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993 y demás normas aplicables, sin extralimitar competencias ni afectar la autonomía institucional.
Decisión
Por las razones expuestas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, negó la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.2.8.6.5.1, 2.2.8.6.5.2 (inciso segundo) y 2.2.8.6.5.3 (inciso segundo) del Decreto 1076 de 2015, así como de la Resolución No. 072 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, manteniendo vigentes las normas que regulan el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental para las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
Esta decisión no prejuzga sobre la legalidad definitiva de los actos administrativos demandados, que será materia de estudio en la sentencia de fondo del proceso. Así, el proceso continúa su curso para determinar la validez definitiva de las normas impugnadas, respetando el debido proceso y garantizando el análisis exhaustivo de los argumentos presentados por ambas partes.