Contexto y naturaleza de la decisión
El 24 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, profirió un auto interlocutorio en el proceso radicado bajo el número 11001 03 24 000 2024 00320 00. En este auto se resolvió la solicitud de suspensión provisional respecto de ciertos artículos del Anexo de la Resolución 397 del 2 de octubre de 2023, mediante la cual la Procuraduría General de la Nación (PGN) adoptó el reglamento interno de sus Salas Disciplinarias.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud fue interpuesta en el marco de un medio de control de nulidad contra los artículos 1º parcial, 7º parcial, 8º y 13 parcial del mencionado reglamento interno. La demandante cuestionó la validez de estas disposiciones argumentando que modifican la conformación y funcionamiento de las Salas Disciplinarias, introduciendo figuras como la “Sala Plena” y permitiendo que el procurador delegado ponente adopte decisiones de manera unilateral en ciertos trámites, especialmente en el juzgamiento verbal, lo cual, según ella, vulnera la reserva legal en materia disciplinaria y el derecho al debido proceso.
La Procuraduría General de la Nación, a través de su apoderado judicial, solicitó el rechazo de la suspensión provisional argumentando que la medida cautelar es una excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos y que la demandante no aportó argumentos ni pruebas suficientes para demostrar, siquiera sumariamente, la violación del ordenamiento jurídico o la existencia de perjuicios graves derivados de la vigencia del reglamento impugnado.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
El Consejo recordó que para otorgar una medida cautelar de suspensión provisional es necesario que se cumplan tres requisitos: i) que la solicitud esté debidamente sustentada; ii) que del análisis preliminar del acto administrativo frente a las normas superiores invocadas se evidencie una posible violación del marco jurídico; y iii) que se acredite sumariamente la existencia de perjuicios graves o irremediables que justifiquen la medida.
Respecto a la alegación de que el reglamento interno vulnera la reserva legal, el Tribunal señaló que la estructura y competencia de las Salas Disciplinarias están establecidas en la Constitución, así como en la Ley 1952 de 2019 y el Decreto Ley 262 de 2000, normas que definen la integración y funciones de dichas salas. Sin embargo, el reglamento interno fue expedido en ejercicio de la facultad conferida expresamente al Procurador General de la Nación para dictar el reglamento interno de las Salas Disciplinarias. Por lo tanto, el análisis de si el reglamento excede esa competencia y modifica indebidamente la estructura legal requiere un estudio de fondo que no puede anticiparse en esta etapa cautelar.
En cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso por permitir que el procurador delegado ponente impulse el trámite del juzgamiento verbal y adopte determinadas decisiones sin la participación plena del órgano colegiado, el Consejo recordó que el debido proceso no exige que todas las actuaciones procesales sean realizadas simultáneamente por todos los integrantes del órgano. El funcionamiento ordinario de órganos colegiados contempla la designación de un ponente encargado de sustanciar y adelantar actuaciones preparatorias, reservando las decisiones de fondo para el pleno. La valoración del alcance de estas disposiciones reglamentarias y su compatibilidad con el Código General Disciplinario requiere un análisis detallado de fondo.
Finalmente, el Consejo concluyó que no se evidencian violaciones manifiestas que justifiquen la suspensión provisional. Por ende, negó la medida cautelar sin prejuzgar la legalidad definitiva del reglamento impugnado.
Conclusión de la resolución
El auto interlocutorio del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los efectos de los artículos cuestionados del reglamento interno de las Salas Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación. La decisión enfatiza la necesidad de un análisis profundo y detallado en la etapa de fondo para resolver las controversias planteadas, manteniendo la vigencia del reglamento mientras ello ocurre.
Esta providencia reafirma la rigurosidad con que se evalúan las medidas cautelares en materia administrativa, respetando la presunción de legalidad de los actos administrativos y la estructura normativa vigente en el funcionamiento de los órganos disciplinarios. De esta manera, se garantiza la estabilidad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema disciplinario en Colombia, evitando decisiones prematuras que puedan afectar la administración de justicia en esta materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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