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Consejo de Estado admite demanda contra resolución del Consejo Nacional Electoral sobre accesibilidad en información electoral

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 17:6:51

Contexto y tribunal competente

El pasado 17 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, emitió un auto interlocutorio que admite a trámite una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad. Esta acción judicial fue instaurada contra una resolución del Consejo Nacional Electoral, órgano encargado de regular aspectos fundamentales relacionados con los procesos electorales en el país.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda cuestiona la Resolución 4123 de 21 de agosto de 2019, que modificó la Resolución 1711 del 8 de mayo de 2019. Estas normas regulan el cumplimiento de disposiciones legales sobre la población con discapacidad auditiva, especialmente en cuanto a la divulgación y publicidad de ideas políticas en medios de comunicación, con énfasis en canales de televisión abierta, tanto públicos como privados. La resolución impone la obligación de propiciar el acceso a la información electoral mediante adaptaciones específicas en Lengua de Señas Colombiana (LSC), con el fin de facilitar la participación en los contextos políticos del país de la población sorda. La parte actora, en representación propia, solicitó la nulidad de dicha resolución y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando que las medidas adoptadas no cumplen adecuadamente con los estándares necesarios para garantizar el acceso efectivo a la información electoral.

Consideraciones y contenido del auto interlocutorio

El Consejo de Estado admitió la demanda por cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y conforme al artículo 137 del mismo código. La admisión implica que se reconoce la legitimidad de la solicitud y la posibilidad de estudiar el fondo del asunto. Con base en lo anterior, el auto dispone una serie de notificaciones formales tanto al Consejo Nacional Electoral como a las entidades involucradas en la defensa judicial del Estado y a la Procuraduría Delegada ante la Sección Primera del Consejo de Estado. Se establece un plazo de treinta días para que la parte demandada conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas o llame en garantía si corresponde, conforme a lo previsto en el artículo 172 del CPACA. Además, la providencia ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web oficial del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y publicidad del trámite.

Implicaciones jurídicas

Esta admisión de la demanda representa un paso importante en la revisión judicial de las políticas públicas relativas a la inclusión y accesibilidad en el ámbito electoral. La resolución cuestionada busca garantizar el acceso a la información política mediante adaptaciones en Lengua de Señas Colombiana, un derecho relevante para la participación democrática de la población con discapacidad auditiva. El proceso judicial evaluará si las medidas reglamentarias cumplen con los principios constitucionales y legales aplicables, incluyendo la protección de los derechos fundamentales y la adecuación de las disposiciones para asegurar la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. El desarrollo de este caso será seguido con interés por actores jurídicos, organizaciones de derechos de personas con discapacidad y la ciudadanía en general, dada la importancia de los derechos de participación política y accesibilidad en el contexto democrático. Se espera que la decisión final contribuya a fortalecer las garantías de inclusión y a promover un sistema electoral más justo y accesible para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos con discapacidad auditiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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