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Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra decreto sobre inversión en el exterior de fondos de pensiones

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 17:6:47

Tribunal e instancia procesal

La providencia fue proferida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del control de nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta instancia es competente para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos de carácter general, como es el caso del decreto objeto del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad contra el Decreto 369 del 7 de abril de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este decreto introduce modificaciones al Decreto 2555 de 2010 en lo referente al régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias. La demanda fue radicada ante el Consejo de Estado y revisada conforme a los artículos 162 a 167 del CPACA para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Consideraciones y fundamentos de la providencia

Tras el análisis formal, el despacho concluyó que la demanda cumple con los requisitos legales pertinentes para su admisión, conforme a lo establecido en el CPACA. En aplicación del artículo 171 del mismo código, se resolvió admitir la demanda, dando paso al trámite procesal correspondiente. Asimismo, la providencia ordena notificar personalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 198 y 199 del CPACA. Se comunica también al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del último inciso del artículo 199. El auto dispone correr traslado a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por treinta días, para que presenten sus alegatos y aporten el expediente administrativo relacionado, conforme a los artículos 172 y 201A del CPACA. La entidad demandada tiene la obligación de allegar dicho expediente bajo apercibimiento de incurrir en falta disciplinaria gravísima, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA. Finalmente, se ordena notificar por estado a la parte demandante y se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso, en cumplimiento del artículo 171 numeral 5 del CPACA, garantizando la transparencia del procedimiento.

Importancia del trámite

Esta admisión marca el inicio formal del control judicial sobre el Decreto 369 de 2026, permitiendo que se examinen los argumentos de fondo relacionados con la modificación del régimen de inversión de los fondos de pensiones en activos en el exterior. El desarrollo de este proceso será clave para definir la validez y alcance de las disposiciones contenidas en la normativa cuestionada.

Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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