Consejo de Estado aclara alcance del impuesto de timbre en transferencias inmobiliarias y fiducia mercantil
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:7:2
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de nulidad, dictó sentencia anticipada respecto a la demanda interpuesta por una sociedad contra varios conceptos y oficios expedidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos actos administrativos interpretaban el alcance del impuesto de timbre sobre la documentación de enajenaciones a cualquier título de bienes inmuebles, incluyendo transmisiones gratuitas, sucesiones, adjudicaciones en liquidación de sociedades y aportes a patrimonios autónomos en contratos de fiducia mercantil.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda objetó la interpretación oficial que consideraba gravables con impuesto de timbre las transferencias gratuitas de bienes inmuebles, tales como donaciones, sucesiones por causa de muerte y adjudicaciones en liquidación societaria, además de los aportes a patrimonios autónomos en contratos fiduciarios. Se argumentó que, conforme a la normativa tributaria y civil, el impuesto debía aplicarse solo a actos onerosos, dado que la enajenación fiscalmente considerada exige contraprestación. La DIAN defendió la amplitud del concepto “enajenación a cualquier título” previsto en el artículo 519 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022, y sostuvo que la exclusión de actos gratuitos corresponde únicamente al legislador.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó el alcance jurídico del término “enajenación a cualquier título de bienes inmuebles” en el contexto del impuesto de timbre. Señaló que, según el Código Civil, la enajenación es un acto de disposición que implica la transferencia voluntaria del dominio, ya sea onerosa o gratuita, perfeccionada mediante la tradición, documento formalizado...
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