Consejo de Estado confirma legalidad de tarifas del impuesto de alumbrado público en municipio de Boyacá
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:8:22
Providencia de segunda instancia en materia tributaria municipal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 23 de abril de 2026, en la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó la nulidad del Acuerdo 019 de 2020 del municipio de Tenza, Boyacá. Esta providencia confirma la legalidad de las tarifas establecidas para el impuesto de alumbrado público en dicho municipio.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio de Tenza reglamentó mediante el Acuerdo 019 de 2020 las tarifas del impuesto de alumbrado público, fijándolas en un 5% del consumo de energía para todos los estratos residenciales y sectores industrial, comercial y oficial. El demandante cuestionó esta regulación alegando que la imposición del tributo bajo un porcentaje del consumo de energía carece de norma habilitante, que se vulneran principios constitucionales y legales, y que el gravamen se aplica también en zonas rurales donde no existen luminarias ni postes.
La demanda solicitó la nulidad del Acuerdo y que se ordenara la expedición de un nuevo acto reglamentario ajustado a la normatividad vigente, incluyendo la facturación independiente y la publicación de los estudios técnicos que justifican el cobro. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de nulidad por considerar que el consumo de energía es un parámetro idóneo para determinar la tarifa del impuesto y que no se demostró la falta de razonabilidad o proporcionalidad de la tarifa establecida.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado centró el análisis en la legalidad de fijar...
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