Contexto y antecedentes del caso
La presente decisión surge a partir de un proceso contencioso administrativo promovido contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad demandada por una empresa dedicada a servicios logísticos. La controversia se originó por la modificación administrativa de autoliquidaciones de aportes al SPS correspondientes al año 2013, incluyendo sanciones por inexactitud. La empresa cuestionó la inclusión de ciertos pagos no salariales, como auxilio de transporte, bonificaciones, hospedaje, movilización y otros conceptos, en la base de cotización, argumentando que algunos de estos no debieron ser considerados como salario para efectos de aportes y que se aplicó indebidamente un límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas negó las pretensiones de la empresa y confirmó la sanción, imponiendo costas y agencias en derecho a la parte actora.
Fundamentos y análisis de la Sala de segunda instancia
La Sala examinó los siguientes problemas jurídicos principales:
- Si el auxilio de transporte debía considerarse como pago salarial sujeto al límite del 40% para aportes.
- La naturaleza de otros pagos no detallados en nómina, como taxis, buses, alojamiento, manutención, cargue y descargue, y su exclusión de la base de cotización.
- La calificación de bonificaciones otorgadas a trabajadores como ocasionales y por mera liberalidad, y su inclusión o exclusión del ingreso base de cotización (IBC).
- La procedencia o improcedencia de la sanción por inexactitud impuesta.
Con base en la normativa aplicable, especialmente los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y en la jurisprudencia previa de la Sección, la Sala recordó que el ingreso base de cotización para aportes al SPS debe componerse únicamente por factores que constituyan salario en sentido estricto.
Sobre el auxilio de transporte, la Sala confirmó que no tiene naturaleza salarial, conforme a interpretación constitucional y jurisprudencial, y por tanto no debe sujetarse al límite del 40% previsto en la Ley 1393 de 2010, el cual aplica únicamente a pagos pactados como no salariales.
Respecto de los pagos por conceptos como taxis, buses, alojamiento, manutención, cargue y descargue, la Sala reconoció que, si bien estos gastos estaban registrados contablemente a nombre de los trabajadores, correspondían a costos operativos propios de la actividad económica de la empresa y no a pagos retributivos. La administración de estos recursos por parte de los trabajadores para el desarrollo de sus funciones no convierte tales erogaciones en salario. Por lo tanto, estos conceptos deben excluirse de la base de cotización.
En cuanto a las bonificaciones calificadas como salariales por la UGPP, la Sala sostuvo que la empresa no acreditó suficientemente que tales pagos fueran ocasionales y otorgados por mera liberalidad, requisitos indispensables para su exclusión del IBC. Tampoco demostró la existencia de pactos de exclusión salarial, por lo que estas bonificaciones deberán incluirse en la base para el cálculo de aportes y la sanción correspondiente.
Finalmente, la Sala determinó que la sanción por inexactitud es procedente únicamente respecto de las bonificaciones que fueron indebidamente excluidas y mantuvo la improcedencia de la sanción en relación con los demás conceptos reconocidos como no salariales.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos impugnados y ordenó un incidente de liquidación de sentencia para reliquidar los aportes al SPS del año 2013, excluyendo del IBC los pagos por auxilio de transporte, taxis, buses, cargue, descargue, alojamiento, manutención y bonificaciones otorgadas a trabajadores bajo condiciones de ocasionalidad y liberalidad. Asimismo, se ordenó actualizar la sanción por inexactitud conforme a esta reliquidación.
Por tratarse de una revocatoria parcial favorable a la demandante, la Sala decidió no imponer costas en ninguna de las instancias.
Esta providencia contribuye a precisar los alcances de la normativa sobre aportes al sistema de seguridad social, reafirmando principios de legalidad y justicia en la interpretación de pagos salariales y no salariales, y estableciendo parámetros claros para futuros procesos de fiscalización y liquidación.