Consejo de Estado define base gravable para contribución especial en telecomunicaciones y sanción por inexactitud
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:7:54
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente dos resoluciones administrativas relacionadas con la liquidación oficial de revisión de la contribución especial del año 2012 a cargo de una empresa del sector telecomunicaciones.
La CRC había modificado la declaración privada presentada por la demandante, liquidando un mayor valor en la contribución y aplicando una sanción por inexactitud del 160 %. La demandante impugnó estas decisiones argumentando que ciertos ingresos no debían integrar la base gravable, pues corresponderían a servicios administrativos o ingresos recibidos para terceros y no a la provisión de servicios o redes de telecomunicaciones propiamente dichos.
Cuestiones jurídicas y argumentos en disputa
El núcleo del litigio se centró en la interpretación de la base gravable de la contribución especial establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, que grava hasta el 0,1 % de los ingresos brutos por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. En particular, se discutió si los ingresos por “servicios administrativos – reparación GSM” y “servicios administrativos de facturación y recaudo a otros operadores” deben considerarse como parte del servicio de telecomunicaciones y, por ende, formar parte de la base gravable.
La demandante alegó que dichos ingresos no correspondían a la prestación directa del servicio de telecomunicaciones, sino a labores administrativas o ingresos gestionados para terceros, por lo cual deberían excluirse....
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