Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, proferida el 13 de abril de 2023. La sentencia original declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que confirmó el recurso de reconsideración relacionados con el impuesto sobre la renta declarado por I&M Ingeniería Ltda. para el año gravable 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad presentó su declaración inicial de renta en abril de 2015, reportando costos, gastos, pasivos y retenciones por varios miles de millones de pesos, así como un saldo a favor. Posteriormente, la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión en febrero de 2018, en la que desconoció la totalidad de los pasivos y costos declarados, además de imponer sanciones por no informar, inexactitud y supuestas irregularidades en la contabilidad. La empresa interpuso recurso de reconsideración que fue negado por la DIAN en marzo de 2019, lo que motivó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Entre los principales argumentos de la empresa demandante están la falta de competencia temporal de la DIAN para emitir la liquidación, la insuficiente motivación en el rechazo de las pruebas contables aportadas, el desconocimiento injustificado de costos, gastos, pasivos y retenciones debidamente soportados, así como la improcedencia y confiscatoriedad de las sanciones impuestas. Por su parte, la DIAN defendió la legalidad del proceso de notificación y la fundamentación de sus decisiones, señalando que la contribuyente no cumplió con presentar oportunamente la contabilidad y demás documentos requeridos, lo que habilita el desconocimiento de los rubros observados.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos administrativos controvertidos, enfocándose en dos aspectos principales: la valoración de las pruebas aportadas por la demandante en sede administrativa y judicial, y la adecuación de la decisión del Tribunal de primera instancia respecto a la procedencia de los costos y gastos reconocidos.
La Sala recordó que la contabilidad es un medio de prueba admisible en materia fiscal, siempre que cumpla con los requisitos legales y sea debidamente respaldada. Aunque el artículo 781 del Estatuto Tributario establece que la no presentación oportuna de libros y documentos contables constituye un indicio en contra del contribuyente, permite que este pueda acreditarlos plenamente con posterioridad. Por tanto, la administración debe valorar tanto ese indicio como las pruebas allegadas y decidir si estas alcanzan para demostrar la realidad de las operaciones económicas.
En el caso concreto, el Tribunal de primera instancia valoró más de cuatro mil documentos contables aportados con el recurso de reconsideración y la demanda, tales como facturas, comprobantes de pago, órdenes de compra y conciliaciones bancarias, encontrando acreditados parcialmente los costos, gastos, deducciones y pasivos declarados. Por el contrario, se rechazaron aquellos que carecían de soporte idóneo, no cumplían con los requisitos legales o correspondían a periodos diferentes.
Respecto a las sanciones impuestas, la sentencia apelada las confirmó en parte, señalando que no vulneran el principio de non bis in idem pues se fundamentan en hechos distintos, y que la contribuyente no atendió debidamente los requerimientos de información ni la inspección contable.
Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ratificando la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión y la resolución de recurso de reconsideración, así como la determinación ajustada de la obligación tributaria conforme al análisis probatorio realizado.
Condena en costas en segunda instancia
En consecuencia, el Consejo de Estado condenó en costas en segunda instancia a la parte demandada (DIAN), fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente, y ordenó el trámite del incidente de liquidación correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de una adecuada valoración probatoria en los procesos tributarios y la obligación de la administración de motivar con claridad sus decisiones, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de los contribuyentes. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un equilibrio entre las facultades de la administración tributaria y los derechos de los contribuyentes, contribuyendo a un sistema fiscal más justo y transparente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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