Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”. La decisión está enmarcada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2015, reportando inicialmente un saldo a favor. Posteriormente, tras un requerimiento especial y una corrección parcial de la declaración, la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión que modificó la declaración mediante el sistema especial de comparación patrimonial, aumentando la renta líquida gravable y aplicando una sanción por inexactitud.
La demandante impugnó la liquidación y la resolución que negó el recurso de reconsideración, alegando que la DIAN no notificó debidamente el acto administrativo, lo que configuraría un silencio administrativo positivo, y cuestionó la aplicación del método de comparación patrimonial para determinar la renta líquida, así como la sanción impuesta.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala analizó varios aspectos clave:
- Notificación y silencio administrativo positivo: Se concluyó que la notificación por edicto fue irregular, porque la DIAN adelantó la publicación antes de que transcurrieran los diez días para comparecer a la notificación personal. Sin embargo, esta irregularidad quedó subsanada por la notificación por conducta concluyente, dado que la demandante recibió copia de la resolución mediante correo electrónico antes del vencimiento del término para resolver el recurso, y ejerció su derecho de defensa presentando la demanda.
- Justificación del incremento patrimonial: Respecto al aumento patrimonial determinado por la DIAN, la Sala reconoció parcialmente la justificación aportada por la contribuyente, especialmente en lo relacionado con la diferencia en cambio por inversiones en sociedades extranjeras, debidamente soportada con estados financieros auditados y certificaciones oficiales. También consideró justificado parte del incremento asociado al método de participación patrimonial aplicado para valorar acciones en una sociedad subordinada, aunque no se acreditó en su totalidad.
- Corrección provocada de la declaración: Se evaluó la corrección presentada con ocasión del requerimiento especial y se determinó que algunas modificaciones no guardaban relación con los hechos cuestionados ni con la disminución del saldo a favor, por lo que no fueron aceptadas.
- Disminución de ingresos por venta de inmueble: Se señaló que la disminución de ingresos alegada por la contribuyente no procedía, ya que una vez notificado el requerimiento especial, sólo es posible corregir aspectos relacionados directamente con las glosas planteadas en dicho acto o en la liquidación oficial.
- Sanción por inexactitud: Se confirmó la procedencia de la sanción, dado que se declararon datos inexactos derivados del mayor valor patrimonial reportado sin justificación completa. Se aclaró que para imponer la sanción no es necesario demostrar ánimo defraudatorio, sino la existencia de una conducta sancionable conforme al artículo 647 del Estatuto Tributario.
Reliquidación y efectos de la sentencia
Como resultado de la anulación parcial, el Consejo de Estado ordenó la reliquidación del impuesto sobre la renta para el año 2015, ajustando la base gravable y la sanción por inexactitud conforme a las justificaciones parcialmente aceptadas. Se estableció que el saldo a favor para la contribuyente se mantiene, pero con una reducción respecto a la determinación inicial.
Además, se decidió no imponer condena en costas en esta segunda instancia, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conclusión
Esta sentencia ejemplifica la rigurosa valoración probatoria y el respeto a los principios del debido proceso y defensa en materia tributaria, especialmente en situaciones complejas de determinación del impuesto a partir de métodos especiales como el de comparación patrimonial. Asimismo, esclarece la aplicación de mecanismos de notificación y la configuración del silencio administrativo positivo en el contexto de la pandemia y la normativa vigente, elementos relevantes para contribuyentes y autoridades fiscales.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de garantizar procesos transparentes y justos en la administración tributaria, promoviendo la seguridad jurídica y el equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y las facultades de la administración pública.