Consejo de Estado confirma improcedencia de excepciones contra mandamiento de pago en procedimiento de cobro coactivo
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:7:44
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en su función de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La sentencia apelada había sido proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en septiembre de 2024, que negó las pretensiones del Ministerio sin condenar en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó por la terminación unilateral de un convenio administrativo suscrito entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Nacional de Calamidades. Mediante resoluciones administrativas, se ordenó al Ministerio de Ambiente reintegrar una suma de dinero correspondiente a recursos “no legalizados” en la ejecución del convenio. Para hacer efectivo este pago, la entidad demandada libró un mandamiento de pago que incluía intereses moratorios y costas.
El Ministerio solicitó dejar sin efectos dichos actos administrativos argumentando que los recursos no formaban parte de su presupuesto, sino que fueron transferidos a una Corporación Autónoma Regional (CARS), entidad que, según el demandante, debía ser la deudora solidaria. Sin embargo, no se formularon excepciones específicas contra el mandamiento de pago, sino que se impugnó la legalidad del acto que ordenó el reintegro.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró improcedente debatir la legalidad del título ejecutivo en el procedimiento de cobro coactivo y confirmó que solo son admisibles las excepciones expresamente indicadas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. El Ministerio apeló esta decisión alegando vulneración al derecho de...
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