Consejo de Estado confirma negativa de exención tributaria por remodelación hotelera y sanción por inexactitud
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:7:49
Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, pronunció una sentencia de segunda instancia el 23 de abril de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad hotelera contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que había negado las pretensiones de la demanda sin condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN expidió una Liquidación Oficial de Revisión en enero de 2020, modificando la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad demandante correspondiente al año gravable 2016. La administración tributaria desconoció la renta exenta por servicios hoteleros amparada en el numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario (ET), determinó un mayor impuesto y sancionó por inexactitud en el 100%. Esta decisión fue confirmada en recurso de reconsideración en febrero de 2021.
La demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que la DIAN exigió requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 2755 de 2003 para reconocer la renta exenta por remodelaciones locativas realizadas en años anteriores a 2016. Se argumentó que las obras consistieron en mejoras locativas que no requerían licencia de construcción ni autorización municipal, y que se aportaron certificaciones de arquitectos, informes de revisoría fiscal, contratos, facturas y fotografías que acreditaban las remodelaciones.
Consideraciones principales de la Sala
El Consejo de Estado analizó el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la renta exenta por remodelación hotelera previstos en el artículo 207-2, numeral 4 del ET, vigente...
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