Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional para empresa prestadora de servicios públicos en 2020
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:8:21
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Dicha sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la liquidación y cobro de una contribución adicional para el año gravable 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2020, la SSPD expidió una Liquidación Oficial ordenando a una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de una contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, por un valor superior a 9.500 millones de pesos. Contra esta liquidación y las resoluciones que confirmaron su validez en recursos de reposición y apelación, la empresa demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
La demanda argumentó que los actos administrativos incumplían principios constitucionales y legales, tales como la legalidad, certeza tributaria, justicia, equidad, progresividad, no confiscatoriedad, irretroactividad y debido proceso. En particular, se sostuvo que la contribución tenía por base hechos económicos del año 2019, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, lo cual configuraba una aplicación retroactiva prohibida en materia tributaria.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados y ordenó el restablecimiento del derecho, eximiendo a la empresa del pago de la contribución adicional correspondiente al año 2020.
Consideraciones jurídicas de la sentencia del Consejo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.