Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional para prestadores de servicios públicos domiciliarios en Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:8:0
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, proferió una sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia confirmó la nulidad de la Liquidación Adicional y las resoluciones que confirmaron esta obligación tributaria, relacionadas con la contribución adicional para el año 2020, impuesta a una empresa prestadora del servicio de acueducto.
Antecedentes fácticos y procesales
El 25 de agosto de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió la Liquidación Oficial que determinó la contribución adicional para la vigencia 2020, con base en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. La empresa demandante interpuso recursos administrativos de reposición y apelación que fueron confirmados por la SSPD en 2022 y 2023 respectivamente.
Posteriormente, la empresa presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la liquidación se fundamentó en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional y que se vulneró el principio de irretroactividad tributaria, además de cuestionar la base gravable utilizada para calcular la contribución.
Consideraciones de la providencia
La Sala destacó que los actos administrativos cuestionados se sustentaron en la Resolución que fijó la base gravable y la tarifa de la contribución adicional para 2020, basada en información financiera del año 2019. Dicha resolución fue anulada previamente por el Consejo de Estado por vulnerar el principio constitucional de irretroactividad tributaria, previsto en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
Además, la Sala recordó que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad...
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