Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, proferió una sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia confirmó la nulidad de la Liquidación Adicional y las resoluciones que confirmaron esta obligación tributaria, relacionadas con la contribución adicional para el año 2020, impuesta a una empresa prestadora del servicio de acueducto.
Antecedentes fácticos y procesales
El 25 de agosto de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió la Liquidación Oficial que determinó la contribución adicional para la vigencia 2020, con base en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. La empresa demandante interpuso recursos administrativos de reposición y apelación que fueron confirmados por la SSPD en 2022 y 2023 respectivamente.
Posteriormente, la empresa presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la liquidación se fundamentó en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional y que se vulneró el principio de irretroactividad tributaria, además de cuestionar la base gravable utilizada para calcular la contribución.
Consideraciones de la providencia
La Sala destacó que los actos administrativos cuestionados se sustentaron en la Resolución que fijó la base gravable y la tarifa de la contribución adicional para 2020, basada en información financiera del año 2019. Dicha resolución fue anulada previamente por el Consejo de Estado por vulnerar el principio constitucional de irretroactividad tributaria, previsto en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
Además, la Sala recordó que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que sirvió de fundamento para la liquidación, con efectos diferidos a partir del 1° de enero de 2023. Sin embargo, apuntó que en este caso particular la nulidad de la resolución administrativa produjo efectos inmediatos, ya que la base gravable utilizada fue incorrecta y derivó en una liquidación indebida.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la liquidación y las resoluciones que la confirmaron, estableciendo que la empresa no estaba obligada a pagar la contribución adicional correspondiente al año 2020. Asimismo, ordenó la devolución de la suma pagada, ajustada al índice de precios al consumidor (IPC), junto con los intereses moratorios previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Finalmente, la Sala condenó en costas a la entidad demandada por la apelación desestimada y ordenó tramitar el incidente de liquidación de la condena conforme a la ley.
Impacto y alcance jurídico
Esta sentencia reafirma la importancia del respeto al principio de irretroactividad tributaria y la vigencia de las sentencias constitucionales que declaran la inexequibilidad de normas, especialmente cuando afectan situaciones jurídicas no consolidadas. También recalca la necesidad de que las autoridades administrativas fundamenten correctamente sus actos en normas vigentes y aplicables, evitando la imposición de obligaciones basadas en disposiciones anuladas.
El caso pone en evidencia la protección efectiva del derecho de los ciudadanos y empresas frente a actos administrativos que vulneran garantías constitucionales y legales, garantizando la devolución de lo indebidamente pagado y el reconocimiento de intereses legales.
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