Providencia de segunda instancia y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena. Esta última había declarado la nulidad de la liquidación oficial y la resolución municipal que confirmaba dicha liquidación, respecto al impuesto de alumbrado público aplicado a una empresa por el mes de marzo de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio de Ciénaga emitió la liquidación oficial 2018-03, basada en los acuerdos municipales 05 de 2003 y 014 de 2012, para cobrar el impuesto de alumbrado público a la empresa demandante. Esta interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto confirmando la liquidación, aunque ordenó corregir de oficio un error formal: se corrigió la referencia normativa del acuerdo 014 de 2012 por el acuerdo 010 de 2017, dado que el primero estaba derogado.
La empresa demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de ambos actos administrativos y que se declarara que no estaba obligada al pago del impuesto. Alegó, entre otros puntos, que no era sujeto pasivo del impuesto por no beneficiarse del servicio de alumbrado público, que la liquidación se fundó en normas derogadas y que la corrección de errores formales realizada implicó una modificación sustancial improcedente.
El Tribunal Administrativo del Magdalena acogió estas pretensiones y anuló los actos, señalando que la liquidación se basó en normas derogadas y que la corrección de la administración no era procedente porque implicaba un cambio material en el acto administrativo.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó en primer término si el tribunal de primera instancia había incurrido en exceso de competencia al estudiar la vigencia del acuerdo 05 de 2003, cuestión no planteada en la demanda. Se concluyó que, efectivamente, el principio de justicia rogada impide al juez pronunciarse sobre cargos no formulados, por lo que este análisis fue improcedente.
No obstante, esta salvedad no afecta el núcleo de la decisión, pues la demanda sí cuestionó la aplicación del acuerdo 014 de 2012, derogado por el acuerdo 010 de 2017. La Sala confirmó que la liquidación oficial se sustentó en normas derogadas y que el cambio de sustento normativo realizado de oficio por la administración no fue un error formal, sino una modificación material del acto, lo que no está permitido ni por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 ni por el artículo 866 del Estatuto Tributario.
Se resaltó que, tras la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819), el impuesto de alumbrado público fue reconfigurado, estableciendo como hecho generador el beneficio directo del servicio, y modificando los sujetos pasivos del tributo. Por ello, la aplicación de un acuerdo derogador modifica elementos esenciales del impuesto y afecta el derecho de defensa.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada en esta instancia, dado que la sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus aspectos sustanciales.
Conclusión formal
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la liquidación oficial y la resolución municipal relacionadas con el impuesto de alumbrado público para marzo de 2018, y declaró que la empresa demandante no está obligada al pago de los valores liquidados en dichos actos anulados. La administración municipal no podía corregir el error sustancial de aplicación normativa mediante la figura de corrección de errores formales. Esta sentencia es un referente importante sobre las limitaciones de la administración para modificar actos administrativos y la correcta aplicación normativa en materia tributaria local, reafirmando la protección del derecho de defensa y la seguridad jurídica en los procesos tributarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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