Consejo de Estado confirma nulidad de sanción tributaria por notificación electrónica indebida en Dosquebradas
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:8:7
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial, una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resuelve el recurso de apelación presentado por el Municipio de Dosquebradas contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Risaralda. La controversia gira en torno a la imposición de una sanción tributaria por no declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente a varios años, y más específicamente, sobre la validez del procedimiento sancionatorio que condujo a dicha sanción.
El Municipio, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, había expedido una resolución sancionatoria y posteriormente una resolución que resolvía un recurso de reconsideración, en las que se impuso una multa a la Fundación demandante. La Fundación, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), demandó la nulidad de ambos actos y solicitó el archivo del expediente sancionatorio.
Aspectos jurídicos clave y consideraciones de la Sala
El eje central de la controversia fue la notificación del emplazamiento para declarar, acto preparatorio indispensable para la imposición de la sanción por no declarar, conforme a lo establecido en el artículo 470 del Acuerdo Municipal 033 de 2020 (Estatuto Tributario Municipal de Dosquebradas) y los artículos 715 y 716 del Estatuto Tributario Nacional.
La Fundación alegó que la notificación electrónica del emplazamiento se realizó a una dirección de correo electrónico que no correspondía a la registrada oficialmente en el Registro Único Tributario (RUT) ni en la Cámara de...
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