Consejo de Estado confirma legalidad de la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico y aclara su ámbito territorial
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:8:20
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, decidió el recurso de apelación interpuesto por las Empresas Municipales de Cartago E.S.P. contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en primera instancia, negó las pretensiones de nulidad contra normas relacionadas con la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico.
Contexto y antecedentes del caso
La demanda cuestionó la validez de diversas disposiciones: artículos de la Ordenanza 473 de 2017 y su modificación por la Ordenanza 549 de 2020, el Decreto Departamental 1-3-0631 de 2018 y una circular normativa emitida por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca. En esencia, se solicitó la nulidad total o parcial de estas normas por considerar que excedían la autorización legal otorgada por la Ley 1685 de 2013 para la emisión y cobro de la estampilla, especialmente en relación con el ámbito territorial y el hecho generador de la obligación tributaria.
La demandante argumentó que la estampilla solo debería aplicarse en los municipios donde exista una sede física de la Universidad del Pacífico, limitando así el cobro del tributo a esos territorios específicos. Por su parte, la administración departamental y la Asamblea Departamental defendieron la interpretación amplia del ámbito territorial, alegando que la ley concede facultades para autorizar la estampilla en todo el territorio del departamento, y que los municipios, independientemente de tener sede universitaria, pueden ser agentes retenedores por su participación en actos gravados.
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