Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en análisis fue proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, el 18 de marzo de 2026, dentro de un proceso ejecutivo laboral iniciado contra una Corporación Prestadora de Servicios de Salud y una Institución Auxiliar del Cooperativismo. La parte demandante solicitó la ejecución de una sentencia que reconoce una obligación laboral derivada de la prestación de servicios médicos.
El juzgado de primera instancia había decretado una medida cautelar consistente en el embargo y retención de la totalidad de los derechos económicos, cuentas por pagar y créditos que las entidades demandadas tuvieran o llegaran a tener frente a diversas Entidades Promotoras de Salud (EPS), con un límite cuantitativo de 450 millones de pesos. Sin embargo, una de las EPS involucradas se negó a inscribir la medida alegando la inembargabilidad de los recursos transferidos para la prestación del servicio de salud, amparándose en el artículo 594 del Código General del Proceso (CGP) y la Ley Estatutaria de Salud.
En primera instancia, el juzgado negó la reiteración y procedencia de la medida cautelar sobre los recursos, fundamentando su decisión en la Constitución Política y la Ley 715 de 2001, que reconocen la inembargabilidad de los recursos públicos destinados a servicios sociales, tales como la salud, para garantizar su continuidad y evitar perjuicios al sistema y a los usuarios.
La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que la interpretación de la primera instancia desconocía la jurisprudencia constitucional que admite excepciones al principio de inembargabilidad cuando se trata de obligaciones laborales reconocidas judicialmente. También señaló que la decisión extendió indebidamente sus efectos a otras entidades sin permitir el derecho de defensa ni la presentación de pruebas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Sexta del Tribunal Superior de Bucaramanga inició su análisis destacando que las medidas cautelares son un mecanismo jurídico esencial para garantizar la tutela judicial efectiva, permitiendo asegurar el cumplimiento de derechos reconocidos en sentencia. El embargo, como medida cautelar, tiene límites, especialmente cuando se trata de recursos públicos, debido al principio constitucional de inembargabilidad.
El tribunal recordó que el artículo 594 del CGP establece la inembargabilidad de bienes y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación y del sistema de participación, incluyendo los recursos de la seguridad social. Además, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Constitución refuerzan la protección de estos recursos, dada su destinación específica al financiamiento de la salud.
No obstante, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la inembargabilidad no es absoluta. En particular, la Corte Constitucional ha establecido que los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP) pueden ser embargados en casos específicos, como el pago de obligaciones laborales, siempre que no existan ingresos corrientes de libre destinación suficientes y que la obligación esté relacionada con actividades financiadas por dichos recursos, como la salud.
Por el contrario, los recursos de naturaleza parafiscal, como las cotizaciones al SGSSS que administran las EPS, son absolutamente inembargables, dada su naturaleza y destinación específica.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que la medida cautelar decretada sobre los recursos girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a la EPS demandada, financiados con cargo al SGP, es procedente para garantizar el pago de obligaciones laborales derivadas de una sentencia judicial. Sin embargo, aclaró que la medida no puede afectar recursos parafiscales provenientes de cotizaciones, por lo que la EPS debe discriminar contablemente los recursos embargados para evitar afectar flujos destinados a cotizaciones.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó parcialmente el auto de primera instancia de octubre de 2025, manteniendo vigente la medida cautelar de embargo sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones destinados a la salud. Ordenó la reiteración de los oficios para la materialización de la medida, con la salvedad de excluir expresamente los recursos parafiscales derivados de cotizaciones al SGSSS. Confirmó en lo demás la providencia apelada y no impuso condena en costas.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar el principio de inembargabilidad de los recursos públicos destinados a la salud, pero también reconoce las excepciones necesarias para garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales, en coherencia con la jurisprudencia constitucional vigente. De esta manera, se busca un equilibrio entre la protección de los recursos públicos que financian servicios esenciales y la satisfacción de derechos laborales debidamente reconocidos, contribuyendo a la seguridad jurídica y al cumplimiento efectivo de las obligaciones estatales y privadas en el sector salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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