Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Penal, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil. Dicho auto, del 29 de enero de 2026, concedió la redención de pena por trabajo con aplicación por favorabilidad de la Ley 2466 de 2025, pero negó la redención por estudio. La pena en ejecución corresponde a 198 meses de prisión impuesta por un juzgado penal de circuito en sentencia de mayo de 2016 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El condenado solicitó la redención de pena y su readecuación con base en la reforma laboral contenida en la Ley 2466 de 2025, aportando los cálculos respectivos y certificaciones de conducta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). El juzgado de ejecución de penas reconoció la redención por trabajo con la fórmula más favorable establecida en dicha ley, abonando dos días de reclusión por cada tres días de trabajo, pero negó la redención por estudio, argumentando que la ley se refiere expresamente a la redención por trabajo y que las actividades de estudio no constituyen actividades productivas u ocupacionales según la normativa y la jurisprudencia aplicable.
Tras el rechazo de los recursos de reposición y apelación en primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil fue llamada a resolver el recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
La Sala ratificó su competencia en razón de que la apelación corresponde a decisiones sobre ejecución de pena y redención, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.
En cuanto al fondo, la Sala se apoyó en la Ley 2466 de 2025, cuyo artículo 19 reconoce la redención de pena por trabajo con un descuento de dos días por cada tres días laborados, y establece la certificación de actividades productivas y ocupacionales para facilitar la resocialización y el acceso al mercado laboral.
Sin embargo, la Sala recordó que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP 14521 de 2025, sostuvo que la norma es aplicable a cualquier modalidad de redención, incluido el estudio, en línea con el principio constitucional de resocialización y las disposiciones del Código Penitenciario y Carcelario.
No obstante, la Sala enfatizó que conforme a la posterior sentencia STP 21832 de 2025, el cálculo aritmético de la redención por estudio bajo la Ley 2466 de 2025 no resulta en un beneficio mayor que el otorgado por la normativa anterior (Ley 65 de 1993, artículo 97). Esto se debe a que el máximo de horas diarias permitidas para el cómputo de la redención por estudio es menor (6 horas) que para el trabajo (8 horas), y que la proporción de días redimidos es similar cuando se aplican correctamente las fórmulas matemáticas.
Por tanto, la Sala concluyó que no es procedente conceder la redención por estudio con base en la Ley 2466 de 2025, pues no se configura una situación de favorabilidad que justifique alterar la redención ya concedida.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil confirmó el auto del 29 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Esta decisión reafirma la importancia de aplicar rigurosamente los criterios jurisprudenciales para la ejecución de penas, garantizando la correcta interpretación de las normas sobre redención y el respeto al principio de favorabilidad contenido en la legislación penal y penitenciaria vigente. Así, se busca asegurar un equilibrio entre la aplicación de la justicia y la promoción de la resocialización efectiva de las personas privadas de la libertad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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