Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil. Este auto, fechado el 5 de febrero de 2026, negó la readecuación de la pena solicitada por un sentenciado en aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que establece beneficios por estudio y enseñanza dentro del sistema penitenciario.
Antecedentes procesales
El sentenciado fue condenado en primera instancia en 2017 a 240 meses de prisión por delitos relacionados con acceso carnal abusivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo, entre otros. Desde marzo de 2017 cumple la pena privativa de la libertad. Posteriormente solicitó la redención y readecuación de pena con retroactividad, alegando la aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que reconoce la redención de pena por actividades productivas y ocupacionales, incluyendo estudio y enseñanza.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas reconoció la redención por trabajo, pero negó la readecuación con base en el nuevo artículo para las horas previas de estudio y enseñanza ya reconocidas, argumentando que no existía un beneficio adicional para el sentenciado. Ante esta decisión, el condenado interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior, competente para conocer del recurso de apelación según el artículo 34, numeral 6º, de la Ley 906 de 2004, analizó si la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 resultaba favorable para el sentenciado en la readecuación con retroactividad solicitada.
Se recordó que el principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, impone la aplicación preferente de la ley más benigna en materia penal, con reconocimiento jurisprudencial de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el principio solo se activa cuando la nueva norma representa un beneficio real para el condenado.
El artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 establece que las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por personas privadas de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral y concede redención de pena por trabajo a razón de dos días de prisión abonados por tres días trabajados, con un máximo de ocho horas diarias.
No obstante, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (sentencias STP14521-2025 y STP21832-2025), la redención de pena por estudio y enseñanza debe analizarse considerando también las reglas aritméticas previstas en normas anteriores, específicamente la Ley 65 de 1993, que establece límites de horas diarias y proporciones distintas para redención de pena por enseñanza.
En el caso concreto, el sentenciado contaba con 600 horas de estudio y 8.640 horas de enseñanza reconocidas. Al aplicar las fórmulas aritméticas comparativas, se concluyó que la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 no otorgaba un beneficio adicional frente a la normativa vigente, dado que el resultado para el estudio era idéntico y para la enseñanza menor.
Por lo anterior, la Sala Penal confirmó el auto impugnado, rechazando la solicitud de readecuación con retroactividad por horas de estudio y enseñanza, en atención a que la aplicación de la nueva norma no resultaba más favorable para el condenado.
Conclusión del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil resolvió confirmar el auto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ratificando la negativa a la readecuación de la pena solicitada con base en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La providencia ejemplifica la aplicación rigurosa del principio de favorabilidad y la interpretación armónica entre normas penales y laborales en materia de redención de penas, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los límites legales en la ejecución de sanciones privativas de la libertad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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