Consejo de Estado define límites para la práctica de pruebas en segunda instancia en procesos administrativos
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:5:35
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, proferida por el Consejero ponente, se pronunció el 21 de abril de 2026 sobre una solicitud probatoria formulada en el marco de un recurso de apelación dentro de un proceso de reparación directa contra la Nación – Presidencia de la República y otra entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada en diciembre de 2018, en la cual el demandante solicitaba que se declarara la responsabilidad patrimonial del legislador por la expedición de una ley que modificó la edad máxima para el retiro forzoso de personas en funciones públicas. La demanda surgió de la afectación del derecho del demandante a ser nombrado notario en el Círculo de Bogotá, a pesar de ocupar un lugar en la lista de elegibles del concurso notarial.
En octubre de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones argumentando que el demandante tenía una mera expectativa y que la ley afectaba a todos los integrantes en igualdad de condiciones. Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación alegando que la lista de elegibles constituía un derecho adquirido y que la omisión legislativa generó un daño especial.
En el recurso de apelación, el demandante solicitó la práctica de pruebas adicionales, incluyendo información detallada sobre las notarías en funcionamiento, ingresos económicos, efectividad de la lista de elegibles y vacantes provistas durante la vigencia del concurso.
Consideraciones jurídicas sobre la solicitud probatoria
El Consejo de Estado recordó que el régimen probatorio aplicable...
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