Contexto y competencia del tribunal
La providencia judicial fue emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de la Subsección B de la Sección Segunda de este mismo tribunal. La solicitud de revisión se fundamentó en la presunta contradicción con una sentencia anterior que, según el recurrente, constituiría cosa juzgada, conforme al numeral 8° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El Consejo de Estado, en ejercicio de sus facultades, se declaró competente para dictar el auto de trámite y sustanciación en concordancia con los artículos 125 y 254 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en un caso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la negativa de la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) para reconocer un reajuste en la asignación básica de un servidor público. La decisión inicial, adoptada en abril de 2024, negó la solicitud del reajuste. Contra dicha sentencia, el recurrente interpuso un recurso extraordinario de revisión en julio de 2025, argumentando que el fallo era contrario a la jurisprudencia constitucional, particularmente a lo establecido en la sentencia C-931 de 2004 de la Corte Constitucional.
Tras una primera inadmisión por errores formales, el recurso fue admitido en diciembre de 2025 y notificado a las partes involucradas, incluyendo la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, CASUR, el Ministerio Público y la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Solo la Policía Nacional contestó el recurso, oponiéndose a su procedencia, sin solicitar pruebas adicionales ni presentar documentos. El expediente fue remitido para trámite interno en enero de 2026.
Consideraciones sobre el decreto de pruebas
El auto se centró en la valoración y procedencia de las solicitudes probatorias presentadas por el recurrente. Conforme al artículo 252 del CPACA, el recurrente puede aportar y solicitar pruebas para sustentar la causa alegada, en este caso, la contradicción y la supuesta violación de cosa juzgada. Se aclaró que la etapa probatoria no busca corregir la carga probatoria original del proceso sino demostrar la ocurrencia de la causal invocada para la revisión.
El recurrente aportó documentación variada, incluyendo copias del expediente judicial previo, la sentencia constitucional C-931 de 2004, leyes y proyectos de ley relacionados, certificaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y oficios del Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otros. El Consejo de Estado consideró que estos documentos son conducentes, pertinentes y útiles para el caso, por lo que dispuso tenerlos como prueba con el valor legal correspondiente.
Adicionalmente, en ejercicio de la facultad oficiosa prevista en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, el tribunal decretó la remisión íntegra y completa del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho originario para su incorporación al presente recurso.
Otras decisiones relevantes
Además, se reconoció la personería jurídica del apoderado designado por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional para actuar en el proceso, conforme a los requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Finalmente, el auto ordena la práctica de las pruebas decretadas y concede traslado a las partes por tres días para que se pronuncien sobre los documentos incorporados, asegurando el debido proceso y la transparencia en el trámite judicial.
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Esta providencia refleja el riguroso análisis del Consejo de Estado para garantizar la correcta sustanciación del recurso extraordinario de revisión, enfatizando la relevancia del debido proceso y la adecuada valoración probatoria en la justicia administrativa colombiana. Con esta decisión, se avanza en el esclarecimiento de los hechos y en la protección de los derechos laborales del servidor público, contribuyendo a la jurisprudencia en materia de reajustes salariales y procedimientos contencioso-administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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