Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en cuestión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en Bogotá, el 24 de abril de 2026. Se trata de un auto dentro de un proceso de acción de cumplimiento, radicado bajo el número 11001-03-15-000-2026-02996-00. La acción fue instaurada por una sociedad inmobiliaria contra el Municipio de Villavicencio, la Secretaría de Planeación local, la Dirección de Mejoramiento y Legalización de Barrios, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Villavicencio y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El demandante solicitaba que se ordenara el cumplimiento de dos resoluciones municipales emitidas en julio de 2023, así como de disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la materia de mejoramiento y legalización de barrios. El núcleo del reclamo se centraba en la presunta inobservancia de estas normas en asentamientos ubicados en el territorio de Villavicencio.
Competencia judicial: fundamento y decisión
El auto examina la competencia para conocer la acción de cumplimiento. El Consejo de Estado basó su análisis en las disposiciones normativas vigentes, en particular:
- Artículo 3º de la Ley 393 de 1997, que establece que las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos deben ser conocidas en primera instancia por los jueces administrativos del domicilio del accionante, y en segunda instancia por el tribunal contencioso administrativo correspondiente.
- Numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que asigna competencia a los juzgados administrativos para conocer en primera instancia de acciones relativas a la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades locales.
En este contexto, el Consejo de Estado concluyó que la Sala no tenía competencia para conocer la acción en primera instancia, dado que el municipio demandado es autoridad local y el domicilio del accionante se encuentra en Villavicencio. Por tanto, los juzgados administrativos del circuito judicial de Villavicencio son los competentes para tramitar el proceso.
Remisión del expediente y notificación
Con base en lo anterior, la Sala resolvió:
- Remitir el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Villavicencio para que asuman el conocimiento del asunto en primera instancia.
- Notificar esta decisión a la parte demandante para asegurar el debido proceso.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de respetar las reglas de competencia territorial y funcional en los procesos administrativos, garantizando que los órganos jurisdiccionales adecuados se encarguen de cada caso conforme a la ley.
El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada ponente y se encuentra disponible para consulta pública en la plataforma oficial del Consejo de Estado mediante el número de radicación correspondiente. Así, se asegura la transparencia y el acceso a la información sobre el trámite de este proceso judicial.