Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en cuestión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en Bogotá, el 24 de abril de 2026. Se trata de un auto dentro de un proceso de acción de cumplimiento, radicado bajo el número 11001-03-15-000-2026-02996-00. La acción fue instaurada por una sociedad inmobiliaria contra el Municipio de Villavicencio, la Secretaría de Planeación local, la Dirección de Mejoramiento y Legalización de Barrios, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Villavicencio y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El demandante solicitaba que se ordenara el cumplimiento de dos resoluciones municipales emitidas en julio de 2023, así como de disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la materia de mejoramiento y legalización de barrios. El núcleo del reclamo se centraba en la presunta inobservancia de estas normas en asentamientos ubicados en el territorio de Villavicencio.
Competencia judicial: fundamento y decisión
El auto examina la competencia para conocer la acción de cumplimiento. El Consejo de Estado basó su análisis en las disposiciones normativas vigentes, en particular:
- Artículo 3º de la Ley 393 de 1997, que establece que las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos deben ser conocidas en primera instancia por los jueces administrativos del domicilio del accionante, y en segunda instancia por el tribunal contencioso administrativo correspondiente.
- Numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que asigna competencia a los juzgados administrativos para conocer en primera instancia de acciones relativas a la protección de derechos colectivos y de...