Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de orden contencioso administrativo y mediante un auto, se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) Indígena. En esta providencia, la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, a cargo del magistrado ponente, declaró la falta de competencia funcional para conocer el asunto en primera instancia y ordenó la remisión del expediente a la jurisdicción administrativa local correspondiente.
Antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue instaurada por un ciudadano en ejercicio de la Ley 393 de 1997, solicitando que la EPS Indígena cumpliera con lo ordenado en una sentencia previa emitida por la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad, encargada de administrar recursos y gestionar la prestación de servicios de salud, incluyendo la medicina ancestral en el departamento del Tolima, fue demandada por el incumplimiento de dicha sentencia.
Sin embargo, el demandante radicó la acción directamente ante el Consejo de Estado, buscando que este tribunal se pronunciara en primera instancia sobre el cumplimiento ordenado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho judicial recordó que la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, establece una distribución clara de la competencia para conocer las acciones de cumplimiento. En particular, el artículo 155, numeral 10, asigna a los juzgados administrativos de circuito el conocimiento en primera instancia de asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades o personas privadas que desempeñen funciones administrativas en los niveles departamental, distrital, municipal o local.
Dado que la EPS Indígena es una entidad pública que opera en el ámbito territorial regional, y el demandante reside en la jurisdicción local correspondiente, el Consejo de Estado concluyó que no tiene competencia funcional para conocer el caso en primera instancia. Por ello, ordenó la remisión del expediente a la Oficina Judicial sede en la ciudad de Ibagué para que sea asignado al juzgado administrativo de circuito competente.
Esta decisión se fundamenta en garantizar el respeto a las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y sus modificaciones, promoviendo un trámite adecuado y respetuoso del ordenamiento jurídico.
Implicaciones procesales
Con este auto, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la observancia estricta de las normas de competencia funcional, evitando que casos específicos sean conocidos por tribunales inapropiados en la primera instancia. La remisión del expediente asegura que la acción de cumplimiento sea tramitada ante la autoridad judicial competente, facilitando una adecuada administración de justicia.
La parte demandante será notificada formalmente de esta decisión para su conocimiento y los efectos legales pertinentes.
Este pronunciamiento es un ejemplo claro de la aplicación de la distribución legal de competencias en materia de acciones de cumplimiento, evidenciando la importancia de la correcta asignación jurisdiccional para la defensa efectiva de los derechos en el ámbito administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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