Consejo de Estado declara incompetencia para conocer acción de cumplimiento contra Alcaldía y Secretaría de Movilidad de Ibagué en primera instancia
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:10:50
Contexto y competencia judicial en la acción de cumplimiento
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo en segunda instancia, emitió un auto en fecha reciente en el que se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra autoridades municipales de Ibagué. La acción fue promovida mediante correo electrónico, en ejercicio de la Ley 393 de 1997, en contra de la Alcaldía Municipal y la Secretaría de Movilidad de dicha ciudad, con el fin de que cumplieran lo ordenado en una circular externa del Ministerio de Transporte.
Antecedentes procesales relevantes
El demandante formuló la solicitud de cumplimiento dirigida a entidades municipales para que acataran disposiciones administrativas. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que, conforme a la regulación procesal vigente, específicamente los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, no le correspondía conocer el asunto en primera instancia.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Ley 1437 de 2011, en su artículo 155 numeral 10, establece que la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de cumplimiento contra autoridades departamentales, distritales, municipales o locales recae en los juzgados administrativos del circuito territorial correspondiente. En este caso, dado que las entidades demandadas son de carácter municipal y el domicilio del accionante está en Ibagué, el conocimiento inicial corresponde a los juzgados administrativos de dicho circuito judicial.
El tribunal recordó que esta distribución de competencia busca garantizar un adecuado acceso a la justicia y una eficiente...
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