Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un proceso de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda fue presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. (EAB) contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objeto de obtener la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Comisión relacionadas con la facturación conjunta del servicio público de aseo.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por la falta de estimación razonada de la cuantía, pero tras subsanación, fue admitida mediante auto del 9 de octubre de 2015. En dicho auto se ordenó notificar personalmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; sin embargo, no se ordenó notificación personal a la Comisión, aunque sí fue reconocida como parte demandada. A lo largo del proceso, la Comisión manifestó no haber sido notificada formalmente del auto admisorio de la demanda, argumento central para solicitar la nulidad procesal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Comisión interpuso recurso de reposición alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, debido a que no fue notificada en forma legal del auto admisorio de la demanda, lo que le habría impedido ejercer adecuadamente el derecho de defensa y contradicción. La entidad fundamentó su petición en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que establece la nulidad procesal por falta de notificación legal.
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 199 del CPACA vigente en el momento, la notificación del auto admisorio a entidades públicas debe realizarse de manera personal a través del buzón electrónico de notificaciones judiciales. No obstante, el artículo 301 del CGP, aplicado por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé la notificación por conducta concluyente, que tiene los mismos efectos que la notificación personal. Esta ocurre cuando la parte manifiesta conocer la providencia, participa en el proceso o designa apoderado, entre otras conductas.
El despacho encontró que la Comisión, aunque no fue notificada personalmente del auto admisorio, sí accedió y actuó en el proceso, allegando los antecedentes administrativos y manifestando conocimiento expreso del auto. Esta conducta configuró la notificación por conducta concluyente desde el 23 de noviembre de 2016, fecha en que remitió los documentos solicitados judicialmente.
Además, el Consejo de Estado señaló que la nulidad procesal debe alegarse oportunamente conforme a los artículos 134 a 136 del CGP y el artículo 208 del CPACA. En este caso, la Comisión intervinó en el proceso sin haber planteado la nulidad en el momento adecuado, lo que implica el saneamiento de la causal aducida.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala aceptó la coadyuvancia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto del recurso de reposición, negó la reposición solicitada por la Comisión, y rechazó de plano la nulidad procesal invocada. Además, ordenó correr traslado de la demanda y sus anexos a la Comisión para que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción en el proceso.
Finalmente, fue reconocida la personería del apoderado de la Comisión y se indicó que, una vez quede en firme esta providencia, se continuará con el trámite judicial correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de la notificación por conducta concluyente en el procedimiento administrativo y contencioso-administrativo, garantizando el equilibrio entre formalidades procesales y la efectividad del derecho de defensa, y sienta un precedente relevante para futuros procesos en los que se discuta la validez de las notificaciones a entidades públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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