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Consejo de Estado niega cambio de radicación en proceso sobre servicio de alumbrado público en Leticia

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 17:14:24

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, y resuelve una solicitud de cambio de radicación de un proceso inicialmente asignado al Juzgado Único Administrativo del Circuito de Leticia. El proceso en cuestión corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que tiene como objeto la revisión de las actas de remuneración del servicio de alumbrado público durante varios meses del periodo 2022-2023.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante, una sociedad prestadora del servicio de alumbrado público en el municipio de Leticia, interpuso demanda contra dicho municipio solicitando la nulidad de las actas de remuneración emitidas y el restablecimiento del derecho a la remuneración completa por la operación, mantenimiento y expansión del servicio. En primera instancia, el Juzgado Único Administrativo de Leticia asumió el conocimiento del caso. Este proceso se vincula con una acción de cumplimiento previa en la que se ordenó al municipio trasladar los recursos correspondientes al operador del servicio de alumbrado público. Sin embargo, el municipio incumplió con las obligaciones establecidas, lo que dio lugar a incidentes de desacato y decisiones judiciales que modificaron la metodología para calcular la remuneración, generando controversias contractuales y económicas. La sociedad demandante advirtió que el mismo juez que conoce la acción de cumplimiento había emitido decisiones que, según su criterio, alteraban la sentencia firme original y favorecían al municipio, lo que motivó la solicitud de cambio de radicación para garantizar imparcialidad y garantías procesales.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión

El Consejo de Estado recordó que el cambio de radicación es una figura excepcional prevista en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, que solo procede cuando existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, o la seguridad e integridad de los intervinientes. Además, puede ordenarse por deficiencias en la gestión y celeridad del proceso, previa evaluación de instancias administrativas judiciales. En este caso, la Sala determinó que no se acreditaron pruebas que evidencien presiones, coacciones o influencias indebidas sobre el juez natural del proceso que comprometan su independencia o imparcialidad. Tampoco se demostraron circunstancias externas que vulneren las garantías procesales de las partes involucradas. Las decisiones judiciales cuestionadas, aunque fueron objeto de recursos y revocatorias, forman parte del ejercicio legítimo de la función jurisdiccional y la autonomía judicial, y deben ser controvertidas mediante los mecanismos legales previstos. Asimismo, la existencia de denuncias penales relacionadas con el municipio, la sociedad demandante y el juez no constituye causal para el cambio de radicación, pues estos hechos escapan al objeto del trámite y no equivalen a impedimentos o recusaciones formales que afecten la administración de justicia. Por estas razones, se concluyó que la solicitud de cambio de radicación no cumple con los requisitos legales para ser concedida, y por ende, se negó la petición formulada por la sociedad demandante.

Conclusión de la providencia

El Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de cambio de radicación del proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenando comunicar la decisión al Juzgado Único Administrativo de Leticia y archivar el expediente correspondiente. Esta decisión reafirma la importancia de respetar la competencia del juez natural y los mecanismos procesales establecidos para garantizar la independencia, imparcialidad y las garantías procesales en el desarrollo de los procesos judiciales, asegurando así la correcta administración de justicia en casos de interés público como el servicio de alumbrado público en Leticia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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