Consejo de Estado remite demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a juzgados administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:17:57
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 17 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado dictó un auto interlocutorio en el marco de un proceso instaurado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este medio de control, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es utilizado para controvertir actos administrativos que se consideren ilegales o que vulneren derechos.
El auto interlocutorio tiene como objeto resolver sobre la competencia para conocer de la demanda, cuestión que debe decidirse de acuerdo con las reglas procesales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, presentó demanda contra una resolución de cobro coactivo expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, derivada de un comparendo de tránsito. Sin embargo, no aportó el acto administrativo demandado en la demanda.
De acuerdo con la cuantía de la pretensión, que no supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el lugar de expedición del acto administrativo, la competencia para conocer del asunto no corresponde al Consejo de Estado en primera instancia.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El auto se fundamenta en los artículos 155 y 156 del CPACA, modificados por los artículos 30 y 31 de la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia de los jueces administrativos en primera instancia y por razón del territorio.
El artículo 155 establece que los juzgados administrativos conocen en primera instancia de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos cuya cuantía no exceda de 500 salarios mínimos...
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