Providencia emitida en primera instancia por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 24 de abril de 2026, mediante el cual resolvió la solicitud de suspensión provisional del Decreto 281 de 2021. Este decreto, expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), adiciona al Decreto 1076 de 2015 una nueva sección destinada a establecer medidas para la protección y conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de suspensión provisional fue presentada por un grupo de demandantes, entre ellos representantes de asociaciones pesqueras y organizaciones vinculadas a la pesca artesanal, quienes también solicitaron la nulidad del decreto. Argumentaron que el artículo 2.2.1.2.27.4 y su parágrafo habilitaban la imposición de sanciones sin determinar claramente las conductas sancionables, lo que vulneraría el principio de legalidad. Además, señalaron que el decreto generaba incertidumbre jurídica al establecer medidas para eliminar la mortalidad asociada a la pesca incidental, en aparente contradicción con una resolución posterior (854 de 2022) que solo hablaba de reducción de dicha captura incidental.
En defensa del acto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y el MADS manifestaron que las sanciones aplicables se encuentran reguladas en normas previas, como la Ley 1333 de 2009 y el Código Penal, y que el decreto solo establece medidas para proteger las especies catalogadas como recursos hidrobiológicos. Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coadyuvó la solicitud de suspensión, expresando preocupación por los impactos sobre las comunidades pesqueras.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El tribunal explicó que para decretar una medida cautelar se requieren: una solicitud sustentada, la existencia de violación al ordenamiento jurídico y la demostración sumaria de perjuicios. En cuanto al alegato de vulneración del principio de legalidad, se señaló que el decreto no crea nuevas infracciones ni sanciones, sino que remite a los regímenes sancionatorios ya establecidos en la legislación ambiental vigente. En particular, recordó que las actividades que atenten contra las especies protegidas o incumplan los lineamientos del plan ambiental aprobado mediante resolución administrativa, pueden ser sujetas a medidas preventivas y sancionatorias conforme a la Ley 1333 de 2009 y el Código Penal.
Respecto a la supuesta contradicción entre el decreto y la resolución 854 de 2022, el Consejo de Estado indicó que, dado que la resolución es de menor jerarquía normativa, no puede prevalecer sobre un decreto presidencial. Además, el análisis no evidenció violación de normas superiores que justifique la suspensión provisional.
Decisión final
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del Decreto 281 de 2021, concluyendo que no se acreditó la vulneración del principio de legalidad ni se demostraron perjuicios irremediables que justificaran la medida cautelar. En consecuencia, las medidas para la protección y conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras continúan vigentes, sujetas al marco legal ambiental aplicable y a la coordinación entre las autoridades competentes.
Esta decisión reafirma la facultad del Estado para adoptar medidas de conservación ambiental en cumplimiento de su deber constitucional de proteger los recursos naturales y garantiza la aplicabilidad de los regímenes sancionatorios existentes frente a actividades que puedan afectar la biodiversidad marina. Así, se fortalece el compromiso del país con la preservación de sus ecosistemas marinos y con el desarrollo sostenible de sus comunidades pesqueras.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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