Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia dictada por el magistrado ponente de la Sección Tercera del Consejo de Estado corresponde a un auto mediante el cual se admite la solicitud de extensión de jurisprudencia. Este mecanismo judicial permite que un interesado solicite el reconocimiento de un derecho en situaciones similares a las ya resueltas en sentencias de unificación, contribuyendo así a la coherencia y seguridad jurídica en la materia administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un contrato de interventoría celebrado en 2014 entre un consorcio y la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Chocó, para supervisar obras de mejoramiento y gestión predial de una vía de acceso. En marzo de 2025, la entidad administrativa dio por terminado el contrato mediante resolución, decisión que fue impugnada por el consorcio a través de recurso de reposición y posteriormente solicitó la extensión de jurisprudencia.
Inicialmente, la autoridad administrativa rechazó el recurso de reposición por considerar su presentación extemporánea, lo que llevó al consorcio a interponer acción de tutela. El tribunal constitucional amparó los derechos fundamentales del contratista y ordenó dejar sin efecto el acto administrativo. En cumplimiento de esta sentencia, se tramitó el recurso de reposición y se confirmó la terminación del contrato.
Posteriormente, la Secretaría negó la solicitud de extensión de jurisprudencia. El consorcio entonces interpuso ante el Consejo de Estado una petición para que se reconociera la extensión de la jurisprudencia basada en precedentes que establecen que en contratos de interventoría no es posible pactar cláusulas excepcionales al derecho común, según el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
Consideraciones jurídicas y admisión de la solicitud
El Consejo de Estado analizó los requisitos establecidos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la admisión de solicitudes de extensión de jurisprudencia. Entre ellos se destacan:
- La presentación oportuna de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes a la decisión administrativa que negó la extensión.
- La manifestación bajo gravedad de juramento de que no se ha acudido previamente a la jurisdicción contencioso administrativa para el reconocimiento del mismo derecho.
- La referencia clara a sentencias de unificación con argumentos que evidencien la similitud de la situación de hecho y de derecho.
- La presentación de la actuación administrativa respectiva y la acreditación de personería del apoderado conforme a la normativa vigente.
Tras subsanar observaciones formales, la solicitud presentada por el consorcio cumplió con todos los requisitos exigidos, lo que motivó la admisión de la petición y el reconocimiento de personería al abogado apoderado. En consecuencia, se ordenó correr traslado de la solicitud a la entidad demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que se pronuncien en un término común de treinta días.
Importancia del pronunciamiento
Este auto representa un paso relevante en el procedimiento de extensión de jurisprudencia, reafirmando el papel del Consejo de Estado en garantizar la uniformidad y aplicación coherente del derecho administrativo. Además, pone especial atención en el régimen aplicable a los contratos de interventoría, particularmente en cuanto a la imposibilidad de pactar cláusulas excepcionales al derecho común, conforme a la Ley 80 de 1993.
La decisión destaca la relevancia de los mecanismos procesales para la protección de derechos en la contratación estatal y la importancia de que los actores cumplan con los requisitos formales para que sus solicitudes sean tramitadas adecuadamente.
Esta providencia se encuentra disponible en la plataforma oficial del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y acceso público al proceso. Con esta admisión, se abre la posibilidad de que el caso avance hacia una resolución definitiva que podrá sentar un precedente importante para futuros contratos de interventoría en el país, consolidando así criterios claros y uniformes que beneficien tanto a la administración pública como a los contratistas.