Tribunal e instancia
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el trámite de admisión de una demanda de nulidad simple. Este tribunal es autoridad suprema en materia contencioso administrativa y tiene competencia para conocer de actos administrativos de carácter general expedidos por autoridades nacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1484 de 2025, mediante el cual se redujeron diversas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025. Entre los rubros afectados se encuentran proyectos de infraestructura vial y restauración ambiental. La demanda de nulidad simple fue interpuesta contra este decreto, alegando que la reducción presupuestal se realizó con infracción de normas superiores, irregularidades y desviación de poder. La demanda fue radicada y asignada inicialmente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, que debía decidir sobre la admisión de la misma.
Consideraciones sobre competencia
El auto examina la competencia para conocer de procesos de nulidad simple, conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que atribuye al Consejo de Estado la competencia en única instancia para actos administrativos de carácter general expedidos por autoridades nacionales. Sin embargo, el Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019, modificado por Acuerdo 434 de 2024) establece una distribución temática de procesos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo:
- Sección Primera: Procesos de nulidad simple sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones, incluyendo temas presupuestales.
- Sección Segunda: Asuntos laborales.
- Sección Tercera: Asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
- Sección Cuarta: Impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto tasas.
- Sección Quinta: Actos de contenido electoral.
En el caso concreto, el decreto cuestionado regula asuntos presupuestales relacionados con la reducción de apropiaciones para diferentes rubros, incluyendo la infraestructura vial. A pesar de que la demanda menciona efectos sobre contratos de asociaciones público-privadas, la naturaleza principal del acto es presupuestal y no contractual.
Además, la Sección Primera ha sido históricamente competente para conocer asuntos presupuestales, como se evidencia en sentencias anteriores contra decretos relacionados con normas de austeridad y aplazamientos presupuestales.
Por lo tanto, la Sección Tercera consideró que no tiene competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente a la Sección Primera para que asuma la tramitación y decisión correspondiente.
Decisión
El auto declara la falta de competencia de la Sección Tercera para conocer la demanda de nulidad simple contra el Decreto 1484 de 2025 y dispone remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado. Esta decisión se sustenta en la especialización temática prevista en el Reglamento Interno del Consejo y en la naturaleza presupuestal del acto administrativo cuestionado.
Esta providencia reafirma la importancia de la distribución de competencias dentro del Consejo de Estado para garantizar que los asuntos sean resueltos por la autoridad con conocimiento especializado en la materia correspondiente, respetando así los principios de eficiencia y justicia administrativa. De esta forma, se asegura que la revisión de actos administrativos se realice por la sección que cuenta con la experiencia y competencia necesaria para una adecuada valoración jurídica.