Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 24 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, profirió un auto inadmisorio en un proceso de nulidad electoral. Este medio de control judicial tiene por objeto garantizar la legalidad de las elecciones populares, conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La demanda fue interpuesta contra la elección de dos representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento del Tolima para el periodo 2026-2030. La acción buscaba anular el acto de elección declarado en el formulario oficial de escrutinio, cuestionando también actos previos relacionados con la inscripción de listas y decisiones sobre revocatorias.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la demanda a través de apoderado judicial, señalando como actos objeto de impugnación:
- El formulario E-26 CAM que declara la elección.
- El formulario E-6 correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos de una coalición política.
- La Resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral que negó la revocatoria de dicha inscripción.
Sin embargo, el Consejo de Estado puntualizó que el medio de control de nulidad electoral procede exclusivamente contra actos que declaran la elección por voto popular y contra decisiones que resuelven reclamaciones o irregularidades propias de la votación o escrutinios. En este caso, los actos relacionados con la inscripción de listas y la negativa de revocatoria no encajan en ese supuesto y, por tanto, no pueden ser acumulados como pretensiones autónomas en este proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto inadmisorio
El despacho judicial advirtió que...