Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra representante a la Cámara por La Guajira
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:29:5
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, profirió un auto de admisión de demanda en única instancia en materia de nulidad electoral. Este tipo de decisiones tiene por objeto verificar que la demanda cumpla con los requisitos legales de forma, oportunidad y competencia antes de iniciar el trámite de fondo. La competencia para conocer este proceso está prevista en los artículos 125.31, 149.32 y 171.3 del CPACA, así como en el Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de la Corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del CPACA, impugnando el acto de elección del representante a la Cámara por el departamento de La Guajira para el periodo 2026-2030, contenido en el Formulario E-26 CAM del 16 de marzo de 2026. La acción busca declarar la nulidad del acto de elección debido a supuestas irregularidades que serán objeto de análisis en la etapa probatoria y decisoria.
El escrito de demanda cumplió con los requisitos esenciales, incluyendo: identificación de las partes, pretensiones claras, descripción de hechos y concepto de violación, solicitud de pruebas, direcciones electrónicas para notificaciones y copia del acto impugnado. Además, fue presentada dentro del término legal de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto cuestionado, acreditando la oportunidad procesal. Se aportó la constancia de envío simultáneo de la demanda al correo electrónico del demandado,...
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