Providencia judicial en única instancia sobre nulidad electoral
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral. Esta corporación tiene competencia exclusiva en única instancia para conocer de este tipo de procesos relacionados con elecciones y nombramientos, conforme a lo establecido en los artículos 125.31, 149.32 y 276 del CPACA y el Acuerdo 434 de 2024.
Antecedentes de la demanda
El demandante presentó demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2026-2030, sustentando que la elección contenida en el Acuerdo 011 de marzo de 2026 incurrió en infracción normativa y en expedición irregular. Solicitó, además, la suspensión provisional del mencionado acto administrativo.
Consideraciones del Consejo de Estado
El despacho examinó los requisitos formales para la admisión de la demanda, los cuales están regulados en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA. Entre dichos requisitos se incluyen la designación correcta de las partes y sus representantes, la individualización precisa de las pretensiones, la enumeración clara de hechos, la fundamentación jurídica, la solicitud de pruebas, la correcta notificación a la parte demandada y la presentación oportuna de la acción.
El Consejo advirtió que la demanda no cumple con los requisitos mínimos exigidos, en particular:
- No se limitó la parte demandada al rector elegido, sino que se incluyó erróneamente como demandada a la universidad y su Consejo Superior Universitario, contraviniendo el artículo 277.1 de la Ley 1437 de 2011 que establece que el accionado debe ser únicamente el favorecido con la elección.
- No se especificaron claramente las normas presuntamente vulneradas ni se fundamentó jurídicamente el alegato de expedición irregular del acto administrativo, lo cual resulta imprescindible para evaluar la legalidad del procedimiento electoral.
- Se identificaron incongruencias en la demanda respecto a la elección cuestionada, mencionando otras elecciones diferentes sin sustento suficiente.
El Consejo recordó que para configurar la expedición irregular es necesario demostrar con claridad el procedimiento que debió seguirse y las normas infringidas, requisito no cumplido en el escrito presentado.
Decisión y efectos
En virtud de las observaciones, el auto inadmitió la demanda y otorgó un plazo de tres días al demandante para que subsane las deficiencias señaladas, corrigiendo la demanda en un solo texto y ajustándose a las exigencias legales. De no hacerlo, la demanda será rechazada sin posibilidad de recurso, tal como lo dispone el inciso 3º del artículo 276 del CPACA.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales formales en los medios de control de nulidad electoral, para garantizar la adecuada sustanciación y defensa de los derechos en materia electoral dentro del ámbito universitario.
La decisión completa y el auto judicial pueden ser consultados en el sitio web oficial del Consejo de Estado, bajo el número de radicación correspondiente, para quienes deseen profundizar en los detalles del caso y su resolución.