Consejo de Estado inadmite demanda de nulidad electoral contra elección de representante a la Cámara por Caldas
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:30:43
Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La decisión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad electoral promovido contra la elección de un representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Caldas para el periodo 2026-2030. El auto inadmisorio fue proferido en primera instancia, el 28 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad electoral conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la anulación del acto que declaró la elección del representante a la Cámara por Caldas, contenido en el formulario E-26 CAM emitido por la comisión escrutadora.
En la demanda también se controvirtieron otros actos relacionados con el proceso electoral: el formulario E-6, relativo a la inscripción de la lista de candidatos de la coalición política correspondiente, y el formulario E-8, que contiene la lista definitiva de candidatos inscritos.
Consideraciones jurídicas del auto inadmisorio
El Consejo de Estado advirtió que el medio de control de nulidad electoral procede únicamente contra los actos que declaran una elección por voto popular o contra decisiones que resuelvan reclamaciones o irregularidades relativas a la votación o escrutinios. En consecuencia, los formularios E-6 y E-8, que corresponden a etapas previas de inscripción y no a actos definitivos de elección ni a decisiones sobre reclamaciones electorales, no pueden ser objeto de pretensiones autónomas en la demanda de nulidad electoral.
El auto precisó que los actos previos a la declaratoria...
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