Competencia jurisdiccional y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en la instancia de conocimiento de procesos de reparación directa, asumió el conocimiento de un proceso que tiene como objeto la reparación patrimonial por la muerte de un trabajador ocurrida en una excavación para el cambio de un tubo de alcantarillado.
El caso se inició con una demanda presentada en marzo de 2012 contra el municipio local, una empresa de servicios públicos y una cooperativa de trabajo asociado, solicitando que se declarara la responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de la región accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en 2015, lo que motivó la interposición de recursos de apelación por parte de las entidades demandadas.
Posteriormente, en 2023, el despacho original se declaró inhibido para conocer del asunto por falta de jurisdicción, remitiendo el expediente a la jurisdicción laboral. Sin embargo, el juzgado laboral, tras avocar conocimiento, también declaró su falta de competencia y generó un conflicto negativo de competencia que fue llevado a la Corte Constitucional.
Decisión de la Corte Constitucional y su impacto
En julio de 2025, la Corte Constitucional resolvió que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la competente para conocer del proceso, aplicando el fuero de atracción. Este principio establece que la competencia del juez administrativo se extiende a personas de derecho privado cuando estas actúan conjuntamente con entidades públicas en un mismo proceso.
Con base en este pronunciamiento, la Corte remitió el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que continuara con el trámite correspondiente, reafirmando la competencia del tribunal administrativo para ejercer control y decidir sobre la reparación directa en casos que involucren responsabilidad patrimonial estatal y concurrencia de terceros privados.
Medidas adoptadas por el Consejo de Estado
En atención a lo anterior, el Consejo de Estado, a través de un auto proferido en abril de 2026, avocó conocimiento del proceso en el estado en que se encontraba antes de la inhibición original. Además, requirió al juzgado laboral que remitiera el expediente físico para continuar con la evaluación y proferir la sentencia que corresponda en derecho.
Esta providencia reafirma la importancia de la delimitación clara de competencia entre jurisdicciones, especialmente en procesos complejos que involucran actores públicos y privados, y garantiza que los recursos jurisdiccionales sean tramitados por la autoridad competente para otorgar una adecuada tutela judicial.
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Este caso ilustra la aplicación práctica del fuero de atracción y la coordinación entre diferentes instancias judiciales, contribuyendo a la seguridad jurídica en procesos de reparación directa por daños derivados de actividades públicas y privadas concurrentes. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos de los trabajadores y la responsabilidad patrimonial del Estado, asegurando una administración de justicia eficiente y coherente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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