Providencia y ámbito jurisdiccional
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra providencias emanadas de los tribunales administrativos en única instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 literal g) y artículo 243 del CPACA. La decisión confirma el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “C”, que había rechazado la demanda presentada contra la Superintendencia de Sociedades.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad en proceso de reorganización presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución emitida por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se adoptó una medida administrativa relacionada con captación no autorizada de dinero del público. El tribunal administrativo inadmitió inicialmente la demanda por deficiencias en su presentación, otorgando un plazo para subsanar los siguientes aspectos:
- Precisa individualización del acto administrativo impugnado, incluyendo tipo, número, fecha, entidad emisora y servidor público responsable.
- Adjuntar copia del acto administrativo con constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución.
- Estimación razonada de la cuantía para determinar competencia.
- Cumplimiento de la carga procesal de envío electrónico de la demanda y subsanación a la parte demandada conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Poder otorgado por el agente interventor vigente y certificado actualizado de existencia y representación legal.
La parte demandante presentó un escrito de subsanación dentro del término, aportando copia de la resolución impugnada y prueba del envío electrónico a la Superintendencia. Sin embargo, no adjuntó las constancias de notificación del acto administrativo ni el poder conferido por el agente interventor...