Consejo de Estado confirma negativa a medida cautelar en proceso de reintegro de recursos de Salud Total EPS contra ADRES
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:36:6
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la suspensión provisional de dos resoluciones administrativas expedidas por la ADRES. Estas resoluciones ordenaban a Salud Total EPS reintegrar recursos por un monto superior a mil millones de pesos, derivados de una auditoría que identificó supuestos hallazgos en la asignación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.
Antecedentes fácticos y procesales
Salud Total EPS presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES, solicitando la nulidad de las resoluciones que ordenaban el reintegro de recursos, al considerar que fueron expedidas de manera irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, y con falsa motivación. Además, pidió una medida cautelar de suspensión provisional de dichos actos para impedir su ejecución mientras se resolvía el proceso de fondo.
La EPS argumentó que la orden de reintegro vulneraba el debido proceso, pues las decisiones se basaron en validaciones automáticas de bases de datos sin valorar individualmente las pruebas aportadas. Adicionalmente, sostuvo que la restitución de recursos comprometía la suficiencia financiera para garantizar la prestación de servicios de salud a sus afiliados, afectando principios constitucionales como la eficiencia, universalidad y continuidad en la salud.
Por su parte, ADRES defendió la legalidad del procedimiento, señalando que actuó conforme a la normativa vigente, en especial el Decreto 1281 de 2002 y la Resolución 1716 de 2019, que regulan el proceso de reintegro por...
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