Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. El recurso de apelación se presenta contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo del Quindío, el cual conoció inicialmente la acción popular instaurada por un municipio del departamento. El asunto se refiere a la reubicación de una comunidad indígena del Pacífico Sur, denominada EPERARA SIAPIADAARA.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la tutela de derechos colectivos relacionados con la reubicación de la mencionada comunidad indígena. En primera instancia, el tribunal ordenó medidas cautelares mediante auto del 23 de julio de 2025, confirmado posteriormente el 25 de septiembre del mismo año, buscando garantizar la protección efectiva de los derechos de la comunidad. La Agencia Nacional de Tierras, como entidad estatal responsable, fue requerida para cumplir con dichas órdenes.
Consideraciones del Consejo de Estado
En el auto interlocutorio fechado el 15 de abril de 2026, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación presentado por la Agencia Nacional de Tierras. La admisión se fundamenta en el numeral tercero y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la procedencia del recurso en esta etapa procesal.
El apoderado de la Agencia Nacional de Tierras aportó nuevos documentos, entre ellos un memorando interno fechado el 20 de noviembre de 2025, elaborado por la directora de Asuntos Étnicos de la entidad. Este documento da cuenta de diversas acciones emprendidas para dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada por el tribunal de primera instancia en relación con la reubicación de la comunidad indígena. Además, se presentaron actas de reuniones realizadas en octubre de 2025, en las que participaron funcionarios de la Agencia Nacional de Tierras, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y la Gobernación del Quindío, entre otras entidades.
El Consejo de Estado reconoció que estos documentos constituyen pruebas que versan sobre hechos ocurridos con posterioridad a la etapa probatoria en primera instancia, conforme al numeral 3 del artículo 327 del CGP. Por ello, se admiten como medios probatorios en esta fase del proceso.
Finalmente, se ordenó notificar personalmente al procurador delegado en lo contencioso administrativo ante el Consejo de Estado para que emita su concepto, conforme al numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). También se otorgó traslado a las partes por tres días para que puedan pronunciarse sobre los documentos aportados.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio representa un paso procesal relevante, ya que permite al Consejo de Estado analizar en segunda instancia el cumplimiento de las medidas cautelares relacionadas con la protección de los derechos de la comunidad indígena EPERARA SIAPIADAARA. La admisión de nueva prueba fortalece la posibilidad de una decisión más completa y fundada sobre el caso.
Con esta decisión, se avanza en la garantía de los derechos colectivos de la comunidad indígena, asegurando que las acciones de reubicación se realicen conforme a las normas y respetando sus derechos fundamentales. Se espera que el proceso continúe con un análisis profundo que permita una solución justa y adecuada para todas las partes involucradas.
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