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Consejo de Estado admite recurso de apelación en acción popular sobre servicios públicos en Quindío

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 17:39:4

Tribunal y naturaleza de la decisión

El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, el 15 de abril de 2026. La providencia admite el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el marco de una acción popular promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Quindío.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción popular se relaciona con la situación del sistema de acueducto y alcantarillado en el municipio de Filandia, Quindío. La sentencia inicial fue desfavorable para el Departamento del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., quienes presentaron recurso de apelación ante el Consejo de Estado. En el recurso, el apoderado del Departamento aportó un informe fechado el 19 de enero de 2026, suscrito por el director operativo de Aguas y Saneamiento Básico de la Secretaría de Aguas e Infraestructura del Departamento del Quindío. Este documento da cuenta de las acciones actuales para la mejora del sistema mencionado, proporcionando evidencias posteriores a la contestación de la demanda.

Consideraciones jurídicas y razones de la decisión

El Consejo de Estado, aplicando lo dispuesto en el numeral tercero y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), admitió el recurso de apelación, reconociendo la procedencia del mismo en esta etapa procesal. Además, el tribunal valoró el informe presentado por el Departamento del Quindío, considerando que cumple con el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, al tratar sobre hechos sucedidos después del término para aportar pruebas en primera instancia. Por ello, se decidió incorporar dicho documento como prueba en esta fase del proceso. En consecuencia, se ordenó notificar personalmente al procurador delegado en lo contencioso administrativo ante el Consejo de Estado para que pueda emitir concepto, conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, se corrió traslado del informe a las partes involucradas, otorgándoles un término de tres días contados a partir de la notificación para que se pronuncien sobre su contenido.

Conclusión del auto interlocutorio

La providencia refleja el rigor procesal y la garantía del derecho de defensa, al admitir el recurso de apelación y permitir la incorporación de pruebas relevantes en etapas posteriores. Este trámite será fundamental para la revisión de la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío sobre la acción popular que busca garantizar el adecuado suministro de servicios públicos en el municipio de Filandia. La actuación del Consejo de Estado confirma su rol como tribunal de última instancia en materia contencioso administrativa, velando por la correcta aplicación del derecho y la protección de los intereses colectivos en Colombia. De esta manera, se fortalece el compromiso institucional con la defensa de los derechos ciudadanos y la mejora continua de los servicios públicos esenciales en las regiones del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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