Consejo de Estado declara infundado impedimento en proceso contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:39:52
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Consejo de Estado, en su Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto el 16 de abril de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La providencia resuelve la manifestación de impedimento presentada por uno de sus consejeros para conocer dicho proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó demanda en diciembre de 2024 solicitando la nulidad de dos actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionados con la decisión de un recurso de apelación y la corrección de un acto administrativo respecto a un contrato de prestación del servicio público de aseo. Además, solicitó el restablecimiento del derecho, incluyendo la restitución de la vinculación contractual con un usuario y la autorización para realizar cobros correspondientes a meses anteriores, así como el pago por lucro cesante.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda en primera instancia, argumentando la caducidad del medio de control. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Posteriormente, el consejero de Estado manifestó un impedimento para continuar conociendo el proceso, alegando que, en su anterior cargo como Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), había emitido conceptos y participado en la elaboración de varias resoluciones relacionadas con la regulación y solución de conflictos en el servicio público de aseo, aspectos vinculados a la materia del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.