Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Consejo de Estado, en el marco de una acción de cumplimiento. El proceso se originó con una demanda que solicitaba, entre otros puntos, la aplicación del artículo 7 de la Ley 1381 de 2010 para que en procesos que involucren a miembros de la comunidad raizal se traduzcan todas las piezas procesales a su lengua nativa, Creole o Kriol, y la suspensión de procesos en castellano que afecten a estas comunidades.
Inicialmente, el expediente fue asignado al Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declinó competencia por impedimento debido a que la demanda incluía pretensiones dirigidas contra esa corporación.
Impedimentos en las diferentes instancias
El proceso fue entonces remitido a la Sección Quinta del Consejo de Estado, que también manifestó impedimento para conocer el fondo, dado que es una de las accionadas, lo que implicaría una doble condición de juez y parte, afectando la imparcialidad, independencia y autonomía de los magistrados. En consecuencia, la Sección Quinta envió el expediente a la Presidencia de la Sección Primera para que resolviera el impedimento.
Posteriormente, la Sección Primera también manifestó impedimento por razones similares, remitiendo el expediente a la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para el trámite correspondiente.
Consideraciones jurídicas sobre los impedimentos conjuntos
La providencia aborda el principio jurisprudencial que señala que el juez o magistrado competente para decidir un impedimento no puede declararse impedido para resolverlo, conforme al inciso 4 del artículo 142 del Código General del Proceso (CGP). Esta norma se extiende a los casos en que el impedimento proviene del inferior funcional.
Se distinguen dos escenarios:
- Manifestación de impedimento ante superior funcional: el superior debe resolver el impedimento sin pronunciarse sobre el fondo, y si lo encuentra fundado, deberá ordenar la remisión del proceso para sorteo de conjueces que estudien el asunto en primera instancia.
- Manifestación de impedimento entre funcionarios homólogos: el juez puede abstenerse de tramitar el impedimento si también se encuentra impedido, lo que da lugar a los “impedimentos conjuntos” para evitar cadenas de recusaciones y agilizar el trámite.
En el caso analizado, se trata del primer supuesto, donde el superior funcional debe resolver el impedimento planteado por el tribunal de primera instancia.
Decisión adoptada
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, decidió abstenerse de tramitar los impedimentos remitidos por las Secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado, considerando que corresponde a la Sección Quinta resolver el impedimento manifestado por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Esta medida se fundamenta en la necesidad de materializar los principios de eficiencia, celeridad, economía procesal y acceso efectivo a la administración de justicia, garantizando que el trámite judicial no se dilate por cuestiones meramente procesales.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente a la Sección Quinta para que pronuncie su decisión sobre el impedimento inicialmente planteado, dejando abierta la posibilidad de que, una vez superado este trámite, se continúe con el estudio de fondo de la acción de cumplimiento.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las reglas sobre impedimentos para preservar la imparcialidad judicial, al tiempo que promueve procedimientos más ágiles y ordenados en casos que involucran derechos de comunidades étnicas.