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Sala de Casación Laboral declara desierto recurso y ordena corrección en acta de reparto en proceso contra Colpensiones

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 17:56:20

Contexto y tribunal competente

La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en un proceso relacionado con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). El fallo corresponde a un auto judicial que resuelve aspectos procesales sobre la admisión y trámite de recursos dentro del proceso laboral.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso involucra una demanda presentada inicialmente y el recurso de casación interpuesto posteriormente. Sin embargo, uno de los recurrentes no presentó dicho recurso dentro del término legal establecido para ello, lo que llevó a la Sala a declarar desierto ese recurso. Por otro lado, la demanda de casación presentada por Colpensiones cumplió con los requisitos formales exigidos por la ley, motivo por el cual la Sala ordenó continuar con su trámite.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

La Sala de Casación Laboral fundamentó su decisión en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, que establece las consecuencias procesales por la falta de presentación oportuna de recursos. En consecuencia, declaró desierto el recurso interpuesto fuera de plazo. En relación con el trámite de la demanda de casación presentada por Colpensiones, la Sala destacó que el recurso satisface las exigencias formales previstas en la normatividad vigente, por lo que ordenó proseguir con el procedimiento. Además, se hizo referencia al artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, que permite el uso de tecnologías de la información en la gestión y trámite de procesos judiciales. Esta disposición facilita el acceso simultáneo de las partes al expediente digital, agilizando así la notificación y traslado de documentos procesales. Con base en esta normativa, la Sala ordenó correr traslado simultáneo y por el término legal a todas las partes involucradas, conforme a lo autorizado por el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Finalmente, el auto judicial instruyó a la Secretaría a corregir el acta de reparto y el Sistema Integrado de Gestión Procesal (SIUGJ) para incluir a todas las partes procesales que inicialmente fueron omitidas, garantizando así la correcta integración del proceso.

Implicaciones procesales

Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales y la formalidad en la presentación de recursos. También pone de manifiesto la modernización judicial mediante la implementación de tecnologías que permiten la gestión digital de expedientes y notificaciones, contribuyendo a un acceso más eficiente a la justicia. Asimismo, la corrección en el acta de reparto y la inclusión adecuada de las partes procesales son aspectos esenciales para garantizar la transparencia y la integridad del proceso judicial, fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia laboral y asegurando que todas las partes tengan igualdad de condiciones en el desarrollo del proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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