La Sala de Casación Laboral declara desierto recurso de casación por presentación extemporánea
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:59:26
Contexto y tribunal responsable
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia laboral. Este auto resuelve sobre la situación procesal de los recursos de casación presentados en un caso originado en un tribunal inferior.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso involucra a unas recurrentes que impugnaron una decisión relacionada con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y otros entes. Sin embargo, se constató que las recurrentes no presentaron la demanda de casación dentro del plazo establecido para tal fin. La normativa aplicable es el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, que regula los términos procesales para la presentación de recursos en materia laboral.
Consideraciones y fundamento jurídico
La Sala de Casación Laboral, en ejercicio de su competencia, verificó el incumplimiento del término para la presentación de la demanda de casación. En consecuencia, aplicó el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, el cual establece que la no presentación de la demanda dentro del término legal conlleva a la declaración de desierto del recurso.
Este pronunciamiento implica que los recursos de casación no serán tramitados ni analizados en su fondo, dado que la omisión procesal impide continuar con la revisión judicial. Por tanto, la Sala ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente según el estado procesal en que se encontraba.
Decisión y efectos
El auto de la Sala de Casación Laboral declara desiertos los recursos de casación por la presentación extemporánea. Se ordena notificar esta decisión y cumplir con la...
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